Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Agosto del año dos mil siete (2.007).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002762

ASUNTO: LP01-P-2007-002762

AUTO FUNDAMENTANDO LO RESUELTO EN LA AUDIENCIA

FIJADA PARA OIR A LOS IMPUTADOS CON RESPECTO A LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por cuanto en fecha 02-08-2.007, éste Tribunal, llevó a cabo la respectiva audiencia fijada conforme a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de oír a los imputados y resolver la concesión o no de una prórroga para la presentación del acto conclusivo, que fuera solicitada mediante escrito recibido en fecha 27-07-2.007 (folio 98 y su vuelto) por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, éste Juzgado de Control, una vez oídos los imputados A.T.M., W.V.G., G.G.P. y C.P.C. y las demás partes, procedió a acordar la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que contaba la Representación Fiscal para presentar el acto conclusivo correspondiente, procede por auto separado a fundamentar tal decisión, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En primer lugar, éste Juzgador, observa que la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en escrito de fecha 27-07-2007, cursante al folio (98) y su vuelto de las actuaciones, indudablemente fue presentada dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la citada disposición legal se exige que la petición de prórroga sea presentada con por lo menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de los treinta (30) días, por lo cual en el presente caso el acto conclusivo debía ser presentado hasta el día 10-08-2.007 (inclusive), en tal sentido, al constatarse con el calendario se pude concluir que la solicitud fue presentada en tiempo hábil con catorce (14) días de anticipación.

SEGUNDO

Al analizar los fundamentos de la petición formulada por el Ministerio Público, considera éste Tribunal que efectivamente la Fiscalía debe recabar algunas diligencias de investigación ya ordenadas y practicar otras que contribuyan a la búsqueda de la verdad y a un mejor esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la interceptación de la información contenida en la memoria de los teléfonos celulares incautados, lo cual fue debidamente autorizado por este Juzgado de Control en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11-07-2.007, así mismo, hasta el día de hoy no ha sido posible la realización de los reconocimientos en rueda de individuos que han sido solicitados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no pudiendo desconocer este Tribunal que en fecha 16-07-2.007, no fue posible la práctica de dichos reconocimientos en rueda de individuos por dos razones, una por la incomparecencia de los Defensores Privados Abogados A.D.L.R. y D.R. y la otra derivada de la ausencia de personas que pudieran servir de relleno para la rueda, de igual manera, se aprecia en las actuaciones que también se señala como presuntos autores del hecho punible que nos ocupa a otra dos (02) personas más, apodados “El Caliche” y “El Gavilán”, por lo que resulta necesario que la Fiscalía disponga de un tiempo razonable para agotar la individualización de éstas personas, por último, la Defensa Privada representada por el Abogado A.D.L.R., manifestó que en fecha 31-07-2.007 presentó escrito ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicitó la entrevista de un total de diez (10) personas que presuntamente tenían conocimiento sobre los hechos que nos ocupan, a tales efectos presentó en la audiencia copia del escrito recibido en ese Despacho Fiscal, diligencias de investigación que igualmente requieren de un tiempo prudencial para su realización.

TERCERO

Tomando en cuenta que para todas las diligencias de investigación anteriormente indicadas, se estima que justificadamente la Fiscalía del Ministerio Público requiere de un tiempo adicional para dar por terminada su investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente, el Juez quien aquí decide, considera que la razón asiste al Ministerio Público en cuanto a la necesidad, pertinencia y utilidad para la concesión de una prórroga, por cuanto, para el vencimiento de los treinta (30) días sólo quedan muy pocos días y existe una alta probabilidad de que varias diligencias de investigación se queden sin ser incorporadas a la investigación, así como, las requeridas por la propia Defensa Privada de los imputados A.T.M., W.V.G. y G.G.P., sin que se pueda precisar que las mismas puedan obrar a favor o en contra de dichos imputados, por todo ello, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga realizada por la Fiscalía del Ministerio Público y se fija un lapso de quince (15) días adicionales, contados a partir del día del vencimiento del lapso de los treinta (30) días para que la Representación Fiscal continué con la investigación y presente su acto conclusivo correspondiente, por lo tanto, el lapso y su prórroga se extenderán hasta el día veinticinco (25) de agosto de 2.007 (inclusive), en caso de no cumplir con su presentación hasta el día antes establecido, será de la exclusiva responsabilidad del Ministerio Público y los detenidos quedarían en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien pudiera imponerles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Con motivo a que existe otra causa signada bajo el número LP01-P-2007-002900, cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, seguida contra el ciudadano E.R.C., la cual según lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito cursante al folio (98) y su vuelto de las actuaciones, guarda relación con los mismos hechos objeto del presente proceso penal, es por lo que se acuerda solicitar la misma para su correspondiente acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70, numeral 1°, 71, numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al citado Tribunal de Control.

QUINTO

Con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano G.E.G.C., recibida por éste Tribunal en fecha 01-08-2.007 (folio 101), donde solicita la devolución de un vehículo de su propiedad clase: moto, tipo: paseo, año: 2007, color: negro, placas: DBK-857, marca: Bera, modelo: BR150-2, considera éste Juzgado de Control, que para éste momento no es el competente para resolver tal solicitud, por cuanto no consta que primeramente se haya dirigido al Fiscal del Ministerio Público, quien es el competente para devolver los objetos recogidos o incautados durante la fase preparatoria y es quien puede determinar si el objeto (moto) solicitado resulta imprescindible o no para la investigación, pues éste Juzgador desconoce si al objeto se le está practicando actualmente algún tipo de experticia o si la intención del Ministerio Público es exhibirlo en un futuro juicio oral y público, por lo tanto, el solicitante debe acudir primero ante el Ministerio Público y en caso de negativa o retraso injustificado en darle respuesta a su solicitud, podrá dirigir su petición al Juez de Control, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano G.E.G.C., titular de la cédula de identidad nro. V-17.663.659. Notifíquese lo aquí resuelto al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, UNA VEZ OÍDOS EN LA AUDIENCIA LOS IMPUTADOS Y LAS DEMÁS PARTES, Y EN CONSECUENCIA, CONCEDE UNA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA (30) DÍAS, A LOS FINES DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN Y DICTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS A.T.M., W.V.G., G.G.P. y C.P.C., haciendo la expresa advertencia que en el caso de que no se presente el acto conclusivo a más tardar el día veinticinco (25) de agosto de 2.007, ello será de la exclusiva responsabilidad del Ministerio Público y los detenidos quedarían en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien pudiera imponerles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, cuarto, quinto y sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

ACUERDA solicitar la causa signada bajo el número LP01-P-2007-002900, cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, seguida contra el ciudadano E.R.C., la cual según lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito cursante al folio (98) y su vuelto de las actuaciones, guarda relación con los mismos hechos objeto del presente proceso penal, a los fines de su correspondiente acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70, numeral 1°, 71, numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al citado Tribunal de Control.

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR el pedimento presentado por el ciudadano G.E.G.C., titular de la cédula de identidad nro. V-17.663.659, donde solicita a éste Tribunal la devolución de un vehículo de su propiedad clase: moto, tipo: paseo, año: 2007, color: negro, placas: DBK-857, marca: Bera, modelo: BR150-2, al considerar éste Juzgado de Control, que para éste momento no es el competente para resolver tal solicitud, por cuanto no consta que primeramente se haya dirigido al Fiscal del Ministerio Público, quien es el competente para devolver los objetos recogidos o incautados durante la fase preparatoria y es quien puede determinar si el objeto (moto) solicitado resulta imprescindible o no para la investigación, pues éste Juzgador desconoce si al objeto se le está practicando actualmente algún tipo de experticia o si la intención del Ministerio Público es exhibirlo en un futuro juicio oral y público, por lo tanto, el solicitante debe acudir primero ante el Ministerio Público y en caso de negativa o retraso injustificado en darle respuesta a su solicitud, podrá dirigir su petición al Juez de Control, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo aquí resuelto al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

No se ordena notificar a las partes lo relacionado con la decisión de la prórroga otorgada al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia en cuanto a que en fecha de hoy se publicaría el auto separado correspondiente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha______________, se libraron las boletas de notificación nros.______________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

LA SECRETARIA

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