Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009).

195° y 150°

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 010439, de fecha 13 de noviembre de 2007, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y se ordenó a la referida Alcaldía, tramitar y otorgar la jubilación de la ciudadana C.A.C.D.S., parte querellante.

En fecha 26 de noviembre de 2008, previo aporte de los fotostatos, se libró Oficio No. 08/1153, dirigido al ciudadano PROCURADOR METROPOLITANO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, del contenido de la referida decisión, cuya constancia de notificación fue consignada a los autos por el Alguacil de este Tribunal, el día 05 de diciembre de 2008.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia supra indicada.

En fecha doce (12) de enero de dos mil ocho (2008), el abogado en ejercicio de este domicilio A.B.G., apoderado judicial de la querellante, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, la cual fue acordada el trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), y notificada mediante Oficio No. 09/018 al ciudadano ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y su resulta corre inserto al folio ochenta y dos (82) de estos autos.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), la abogada YOHEISY L.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.742, actuando en su condición de apoderada especial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó a efectum videndi poder que acredita su representación, y expresó que su representada carece de legitimación pasiva para intervenir en el recurso de que trata las presentes actuaciones, en v.d.D.P.N.. 6.201, de fecha 01 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.976, de fecha 18 de julio de 2008, el cual dispuso la transferencia del recurso humano adscrito a la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por tanto, solicitó que la presente causa sea notificada a la ciudadana Procuradora General de la República.

Ahora bien, conforme fue explanado por la representación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, el Decreto antes señalado, transfiere el recurso humano adscrito a la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y en virtud que la decisión definitiva fue dictada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), después de la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto Presidencial de transferencia, sin que se hubiese notificado de la citada decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la tutela judicial efectiva, y en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso, procede conforme lo prevé el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a reponer la presente causa al estado que se practique la notificación a la indicada funcionaria, la cual se hará mediante Oficio que en tal sentido se ordena librar, anexándole copia certificada de la decisión definitiva dictada en la presente causa, en consecuencia, queda revocado el auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) y las subsiguientes actuaciones.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 006039

ags.

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