Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003934

ASUNTO : LJ01-X-2009-000109

PONENTE: Abg. ALFREDO TREJO GUERRERO

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada M.A.S.D.P., en la Causa LP01-P-2009-003934 que se sigue en contra de los ciudadanos J.C.M.R., O.R.M., J.C.R.P., M.Y.S.M., M.G.S., Isdelvy R.P.A., P.J.P.L. y G. deJ.O.E. por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstrucción a la L. deC., y Lesiones Intencionales Menos Graves, fundamentándose en lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en acta levantada al efecto expuso:

… Siendo las cuatro horas de la tarde del día de ayer, Jueves quince de Octubre del año dos mil nueve, (15-10-2009), encontrándome en mi Despacho en compañía de la Secretaria Titular del Tribunal ABG J.F. y la Secretaria Contratada NATHACHA MOJICA, recibí llamada telefónica del agregado 0424-7094120 con voz femenina que textualmente me dijo: “Es la Dra. Albertina? a lo que le respondí que sí, y en seguida me manifestó: Tienes que decidir a favor de la gente del sindicato, eso no se le puede olvidar, porque nosotros somos de ellos y sabemos de usted, por lo que debe andar con cuidado“, razón por la cual ME INHIBO de conocer en la presente causa, por lo que considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declare con lugar la presente inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…..”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En el acta de inhibición la Jueza M.A.S.D.P., manifiesta que recibió una llamada telefónica amenazante, ahora bien, es cierto que una llamada telefónica puede llegar a producir en el Juez una reacción, pues a nadie le gusta sentirse amenazado o presionado, pero no es menos cierto que como funcionarios Públicos que laboramos en el área Penal estamos expuestos a este tipo de situaciones por el trabajo que realizamos todos los días, en el que precisamente estamos para administrar justicia en aquellos casos en los que se han violentado normas de carácter punitivo, y es por tal razón que en nuestra legislación existen mecanismos dirigidos a proteger a las victimas, testigos y demás sujetos procesales, a través de la LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, la que en el artículo 1 señala que:

" Artículo 1.-Objeto Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento

Y en su artículo 4, se establece:

“Artículo 4:-Destinatarios de la protección; Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran".

De tal manera que ante estas situaciones lo que hay que hacer, es solicitar de inmediato una medida de protección por el propio funcionario público que se sienta amenazado, mientras persista el peligro, para que se le provea seguridad, garantizar su integridad física y la de su grupo familiar, además de conformidad con lo establecido en el articulo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe presentar la denuncia respectiva ante los organismos competentes a fin de solicitar la apertura de una averiguación penal para que se determine la autoría de quienes practican este tipo de actos con el fin de entorpecer la buena marcha de la administración de Justicia, pues como JUECES de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás leyes de la República nuestra misión es precisamente administrar justicia con objetividad, imparcialidad, independencia y autonomía, sin que se pueda permitir como precedente para evitar que un Juez conozca de una causa, realizar llamadas telefónicas o hacer otros actos intimidatorios, por lo que considera esta Corte de Apelaciones que deben remitirse copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que se tramite de inmediato ante un Tribunal de Control una medida de protección a la Jueza M.A.S.D.P. y remitir copia del acta de inhibición a fin de que se aperture la correspondiente averiguación penal en relación con dicha llamada telefónica y se determine la responsabilidad a que hubiere lugar, pues los Jueces no podemos abstenernos del sagrado deber de administrar Justicia independientemente de los obstáculos y presiones que circunstancialmente puedan producirse en determinados asuntos sometidos a nuestra consideración so pena de incurrir en denegación de justicia con las graves implicaciones que ello puede producir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizado el argumento planteado en la inhibición, esta Sala observa del acta suscrita por la proponente, que el hecho por ella invocado como razón para apartarse del conocimiento de este asunto, no es suficiente, pues los funcionarios Públicos estamos con ocasión del ejercicio del cargo que ejercemos, expuestos a amenazas, reproches, denuncias, que indudablemente constituyen muchas veces formas utilizadas por las partes, para apartar a los mismos del conocimiento de las causas, y aceptar que por una amenaza telefónica anónima, se aparte a un Juez del conocimiento de las causas de las cuales está conociendo, sería preparar de manera muy expedita el camino para que cualquier persona interesada, con solo amenazar telefónicamente a un Juez logre que el mismo no le conozca, lo que iría en contra de la función del Juez, quien debe decidir las causas que le correspondan para su conocimiento con objetividad e imparcialidad, en todas sus actuaciones con una conducta cónsona con el derecho de los Justiciables al debido proceso, con el respeto a los derechos fundamentales y los principios superiores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es por ello que cuando un juez (a) alega una causal para separarse del conocimiento de un asunto que esté sometido a su consideración, los motivos deben ser suficientes para justificar la decisión de no conocer jurisdiccionalmente un asunto, pues no debe permitirse que la inhibición se convierta en una vía para que los jueces, o funcionarios a quienes le está permitido esta facultad, se separen de su misión de Juzgar.

Por lo tanto estima esta sala única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que la causal establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal esto es “ …cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, ha de estar determinada de manera clara para que afecte la capacidad subjetiva del Juez.

Por lo tanto considera esta Sala que no hay razón suficiente que afecte la imparcialidad y objetividad que debe tener la Jueza M.A.S.D.P. para conocer del asunto sometido a su conocimiento, pues está suficientemente acreditada la existencia de la causa legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente declararla sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Número 2 de este Circuito Judicial Penal, Abogada M.A.S.D.P., para conocer la causa penal signada con el Número LP01-P-2009-003934, que se sigue en contra de los ciudadanos J.C.M.R., O.R.M., J.C.R.P., M.Y.S.M., M.G.S., Isdelvy R.P.A., P.J.P.L. y G. deJ.O.E., de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Control nro. 04 a fin de que se fije la audiencia a la mayor brevedad posible, ya que en la causa principal existen personas detenidas que requieren que su causa sea tramitada prontamente conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copia del acta de inhibición a fin de que se aperture la correspondiente averiguación penal en relación con dicha llamada telefónica y se determine la responsabilidad a que hubiere lugar, a fin de que se tramite de inmediato ante un Tribunal de Control una medida de protección a la Jueza M.A.S.D.P., pues pudiéramos estar en presencia de un delito de acción pública en contra de la administración de justicia.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Remítase las actuaciones al Tribunal de origen, para que este a su vez requiera las actuaciones del Tribunal donde actualmente se encuentre la causa principal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ TEMPORAL

Dra. A.A. DE CARABALLO

JUEZ SUPLENTE EPECIAL

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió y se compulsó, se remitió el cuaderno separado de inhibición al Tribunal de Origen, con oficio LG01OFO200900__________, constante de (____) folios útiles y oficio Nro. LG01OFO200900___________ a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Mérida.

Sria

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