Decisión nº PJ0072012000382 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001411

Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 03 y 07 de diciembre de 2012, por la parte actora y demandada respectivamente, el Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I. DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES: En cuanto a las instrumentales promovidas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia de mérito; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA: Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, improcedente o impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el segundo (2º) día de despacho, a las 11:00 a.m., a los fines de la designación de los expertos respectivos.

CAPITULO IV. DE LA PRUEBA DE INFORMES: Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; todo ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Directora de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos que constituyeron perturbación a la servidumbre de paso por parte del demandado:

  1. - Si reposa en sus oficinas expediente administrativo, contentivo de denuncias interpuestas por su mandante, ciudadano J.A.A., con motivo de la perturbación a la servidumbre de paso ubicada en el lugar denominado El Alto, sector El Otro Lado; la Unión del Municipio El Hatillo, estado M., por parte del ciudadano J. miguel R. (demandado). 2.- Si igualmente reposa escrito de fecha 06-07-2007, oficio DDUC 1077, por parte de la Directora de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía y la cual fue dirigida a los ciudadanos J. miguel R. (demandado) y G.C.R., mediante la cual esa dirección EXHORTA a dichos ciudadanos a permitir a su mandante el uso de la servidumbre de paso. 3.- Si igualmente en fecha 30-09-2010, según oficio No. DDUC 1862, y emitido por el Director de Desarrollo Urbano y Catastro para esa fecha, y dirigido a los ciudadanos J.M.R., mediante la cual le hacen saber que de acuerdo a inspección realizada en fecha 02-09-2010, se comprobó ciertas irregularidades como la obstrucción de la servidumbre de paso, efectuada por el ciudadano J.M.R. (demandado) y si consta de dicha inspección la construcción de un contra fuerte el cual invade y por consiguiente restringe el uso de la servidumbre de paso.

A los fines de librar el oficio respectivo, y evacuar la prueba en cuestión, se solicitan fotostatos del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión a fin de ser adjuntados al mismo en copia certificada conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Civil Adjetivo.

PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I.S.I. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las instrumentales promovidas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia de mérito; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto a las INSPECCIONES JUDICIALES promovidas por las partes, como quiera que las mismas versan sobre el mismo inmueble, este Tribunal admite las mismas y fija una ÚNICA oportunidad para su traslado y constitución al vigésimo día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00pm. Se ordena el nombramiento de un práctico fotógrafo al momento de la evacuación de la misma. Así mismo se deja constancia que la misma versará sobre los siguientes particulares:

Primero

Que existe un camino que da acceso a la Quinta Algarrobo, L.V., terreno sin construcción y fondo de la Quinta Costa Sol.

Segundo

Que la estructura construida que sirve de sostén o apoyo al estacionamiento de la Quinta Loma Vieja, no obstaculiza el acceso a la Quinta Costa del Sol.

Tercero

Que la Quinta Costa del Sol, que colinda por el Norte con la servidumbre de paso, la entrada principal de la misma se encuentra ubicada por el lindero oeste que tiene acceso directo a la vía principal, es decir, a la calle Y..

Cuarto

Si en el lugar denominado Sector “El Otro Lado” Urbanización La Unión, C.Y., Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, se encuentra constituida SERVIDUMBRE DE PASO, y que deje señalamiento expreso de la entrada de acceso.

Quinto

Si una parte de la referida servidumbre de paso, es la entrada para el estacionamiento de vehículos que conduce a la quinta denominada Loma Vieja. Propiedad del demandado, quien sí tomó parte de la servidumbre de paso para tener entrada vehicular a su propiedad.

Sexto

Si la referida servidumbre de paso, es el único camino existente apto para pasar vehículos automotores para llegar a la vivienda construida.

Séptimo

Si en la referida servidumbre de paso, se encuentran obstáculos tales como plantas, y una pared la cual se observa en mal estado; pies de amigos y columnas que fueron construidos sobre el área de la servidumbre.

Octavo

Deje constancia si la existencia de dichos pies de amigos y columnas que sostienen la precitada pared, reducen el área de la servidumbre de paso.

Noveno

Que deje constancia de la existencia de un muro de contención (talud), que colinda con la servidumbre de paso.

Décimo

Que deje constancia de la existencia de un sistema de circuito cerrado de televisión que direcciona al portón del garaje de la propiedad de mi mandante y deje constancia de su ubicación.

Décimo Primero

Deje constancia si sobre el terreno “B” se encuentra construido un anexo (vivienda familiar) en la parte baja del mismo terreno, y que se sirva identificar a las personas que se encuentran ocupándola y bajo que condición la ocupan, y si además existe un portón de hierro (garaje) el cual constituye un estacionamiento para vehículos automotores.

Décimo Segundo

Dejar constancia del número de escalones que tiene que subir y bajar para llegar al precitado anexo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de diciembre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001411

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