Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: L.A.A.

DEMANDADO: C.M.W.C.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 21.916

En fecha 02 de marzo de 2009, la abogada N.J.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. 3.526.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.794, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.352.600 y de este domicilio, interpuso formal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano C.M.W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.287.753.

En fecha 27 de abril de 2009 este Tribunal admite la presente demanda y emplaza al demandado ciudadano C.M.W.C. para dar contestacion de la demanda.

En fecha 11 de mayo el alguacil adscrito a este Tribunal consigna compulsa librada a la parte demandada, negandose ésta a firmar el recibo correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo del 2009, la abogada N.R. antes identificada solicita se notifique al demandado mediante Boleta de Notificacion por la secretaria de este Tribunal.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2009 se libró boleta de notificacion, en la que comunica la declaracion del Alguacil adscrito a este Tribunal relativa a su citacion.

En fecha 03 de de junio de 2009 la abogada L.T. USECHE, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.578.430, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.146, apoderada judicial del ciudadano C.M.W.C. antes identificado, presenta escrito de contestacion de la demanda.

En fecha 03 de junio de 2009 la Secretaria de este Tribunal hace constar que recibio los recaudos consignados y en esta misma fecha fueron agregados a los autos.

La parte demandada presenta escrito de pruebas en fecha 08 de junio de 2009. El Tribunal en fecha 10 de junio de 2009 admite las pruebas presentadas por la parte demandanda.

En fecha 16 de junio de 2009 la parte demandante presenta ante este Tibunal escrito de Pruebas. Mediante auto de fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandante.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega el demandante que suscribio un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano C.M.W.C., antes identificado, sobre un inmueble ubicado en la Urbanizacion Kerdell, Bloque 03, Escalera 01, Piso 09, apartamento Nº 9-01, en jurisdiccion de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., en fecha 01 de noviembre de 2007, por un canon de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), el cual el arrendatario quedó obligado a pagarlo por mensualidades vencidas

Alega que el arrendatario ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cinco (05) mensualidades consecutivas, incumpliendo asi con su obligacion principal de pagar el canon oportunamente, adeudando hasta la fecha los meses de noviembre, diciembre de 2008, enero, febero y marzo de 2009.

Invoca la clausula decima segunda del contrato de arrendamiento suscrito, donde quedó estipulado que la falta de pago de (02) mensualidades vencidas o el incumplimiento por parte del arrendatario de algunas obligaciones, dará derecho al arrendador a resolver el contrato, pudiendo pedir la desocupacion del inmueble y pagar los canones de arrendamiento vencidos y los que estén por vencerse hasta la fecha en que deba vencerse el contrato.

Que demanda al ciudadano C.M.W.C., por Resolución de contrato de arrendamiento, y sea condenado el demandado a restituir el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. Que pague la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de cinco mensualidades vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero y marzo de 2009, a razón de Bs. 700,00 mensuales. Que sea condenado al pago de las costas y costos del proceso. Estimó los daños en la cantidad de Bs. 3.750,00. Solicita la indexación o correccion monetaria, asi como los intereses a la tasa del mercado sobre los montos dejados de cancelar, conforme lo dispuesto en la clausula 14º del contrato, a razón de Bss. 25,00 diarios.

Fundamenta su pretensión en el articulo 1.159, 1.167 y 1.196 del Código Civil.

Estimó la demanda en SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.250,00.)

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado rechazó, negó y contradijo lo alegado por la actora en su libelo, ya que el ciudadano C.M.W.C., ya identificado, tiene celebrado un contrato de arrendamiento privado sobre dicho inmueble antes descrito con el ciudadano L.A.A. antes identificado, de fecha 01 de noviembre de 2007, con un canon mensual de Bs. 700,00 pagaderos por mensualidades vencidas, como lo establece la clausula segunda del referido contrato, que posteriormente las partes convinieron que el pago de las mensualidades vencidas se haria en el sitio de trabajo del arrendatario, para lo cual el arrendador se trasladaría mensualmente a cobrar la mensualidad vencida o serian depositadas en una cuenta de ahorros personal del arrendador, que tiene en el Bnaco Banesco, distinguida con el numero 01340428314282328831, que éstos depositos serian realizados en caso de que el arrendaor no pudiese transladarse a cobrar las mensualidades, por lo que, se ha hecho en cada ocasion dicho deposito bancario.

Que el demandado no se encuentra insolvente en el pago de los canones de arrendamiento, ya que estos pagos fueron consignados oportunamente en Banesco en la cuenta bancaria del arrendador, dichos depositos fueron efectuados de la siguiente forma:

1) Planilla de deposito Nº 2873844144, de fecha 12 de noviembre de 2008.

2) Planilla de deposito Nº 434929466 de fecha 21 de enero por 1.305,00 se pagaron los meses de diciembre 2008 y enero 2009.

3) Planilla de deposito Nº 387384142 de fecha 26 de marzo de 2009 por Bs. 1.400,00 correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2009.

4) Planilla de deposito Nº 276411825 de fecha 04 de abril de 2009 por Bs.700,00 correspondientes al mes de abrilde 2009.

5) Planilla de deposito Nº 413067003 de fecha 13 de mayo de 2009 por Bs.700,00 correspondiente al mes de mayo de 2009.

El demandado no ha incumplido con las clausulas del contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha 01 de noviembre de 2007, que nunca llegó a deber dos (02) mensualidades consecutivas.

Rechazó el pago de Bs. 3.500,00 por pensiones insolutas, rechazó el cobro de Bs. 3.750,00 por concepto de daños y perjuicios.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

DE LA DEMANDANTE:

Con el libelo el demandante acompañó (folios 9 y 10) copia fotostatica simple del contrato de arrendamiento cuya resolucion se demanda, la existencia de dicho contrato es un hecho admitido por las partes y en consecuencia exento de pruebas.

Del folio 48 al 50 riela original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana P.M.D.E. y el demandante L.A.A., dicho instrumento aportado a los autos en original no se le concede valor probatorio, por no aportar nada a los hechos controvetidos.

Del folio 51 al 58 riela copia simple de instrumento publico, contentivo del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretension, de donde se evidencia la titularidad del mismo a favor del demandante, dicho instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Carabobo, durante el primer trimestre del año 2007, bajo el Nº 05, Protocolo 01, Tomo 10, es apreciado en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Con el escrito de contestacion el demandado acompañó originales de planillas de depositos bancarios (folios 35 al 39) discriminadas asi:

1) Planilla de deposito efectuado en fecha 12 de noviembre de 2008 por Bs. 700,00.

2) Planilla de deposito efectuado en fecha 21 de enero de 2009 por Bs. 1.305,00.

3) Planilla de deposito bancario efectuado en fecha 26 de marzo de 2009, por Bs. 1400,00.

4) Planilla de deposito bancario efectuado en fecha 04 de abril de 2008.

5) Planilla de deposito bancario efectuado en fecha 13 de mayo de 2009, por Bs. 700,00.

Respecto a esta clase de instrumentos probatorios, en un valioso trabajo contenido en la revista de derecho probatorio dirigida por el Dr. J.E.C., elaborado por la Dra. M.L.T.R., se sostiene que las planillas de depósitos bancarios constituyen documentos asimilables a las tarjas, y en ese sentido se puntualiza lo siguiente:

…Hoy día hay una serie de documentos escritos o impresos que pueden asimilarse a las tarjas, tales como los vouchers de las tarjetas de crédito, las planillas de depósito de los bancos y por qué no incluir aquí, las notas de consumo de servicios públicos. En el caso de los documentos escritos tipo tarjas, cada parte conserva un original idéntico, que debe guardar coincidencia con el otro original, el elemento característico de estos instrumentos es la coincidencia, lo cual se evidencia del artículo 1383 del CC,. Anteriormente transcrito; de acuerdo con él, para que las tarjas hagan fe entre las partes, es requisito indispensable que éstas se correspondan entre sí, no siendo importante, y hasta irrelevante, la firma de los ejemplares

…Omisis…

…Es importante señalar que desde el momento en que la nota de consumo ha sido validada efectivamente por el cajero, es cuando queda evidenciado el uso de este documento-tarja, pues tal actividad indica que la misma se utiliza normalmente para cancelar los cargos realizados por el uso del servicio público contratado, así como demuestra que el organismo que presta el servicio tiene el documento-tarja, que debe contener la misma seña de cancelación. La nota de validación la podemos asimilar a las muescas o marcas que se les hacía en un mismo instante y con un solo movimiento a las formas primitivas de las tarjas, pues, el corresponder ambas notas de validación, se prueba la cancelación del servicio. (…) los documentos-tarjas son medios de prueba admisibles en juicio, forman parte del elenco de pruebas nominadas (comúnmente llamadas legales).Revista de Derecho Probatorio, Tomo 9, Paginas 355 -360).

Es por ello que es preciso destacar igualmente, que los depósitos bancarios vistos como documentos-tarjas, no puede considerarse documentos públicos, por cuanto en su formación no interviene ab initio, un funcionario público o particular facultado para dar fe pública por ley. Este documento nace privado y en su contenido constan los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y, por ende, su autenticidad.

Una característica particular de las tarjas y de los depósitos bancarios, es que los mismos carecen de la firma de su autor, recordemos que se trata de un documento que se forma por la intervención de dos personas, por una parte el banco y por la otra el depositante, lo que podría dificultar la determinación de su autoría, pues el banco se limita a imprimir electrónicamente la validación, mediante un grupo de números, signos y señas, por otro lado, le imprime a la tarja un sello húmedo con el símbolo y nombre del banco, no impide que ello ocurra, por cuanto los símbolos probatorios que constan en su contenido, son capaces de permitir la determinación de su autoría.

Las consideraciones expuestas permiten concluir que los depósitos bancarios no constituyen documentos emanados de terceros, sino tarjas, lo cual evidencia que no es necesaria su ratificación en juicio por representantes de la entidad bancaria, pero lo que si es cierto y no cabe lugar a dudas es que los depósitos bancarios son un medio probatorio eficaz capaz de dar fe de su contenido.

Hecho el análisis anterior, considera quien decide que el demandado efectuó depósitos bancarios a favor del actor, correspondientes a los meses de noviembre por la cantidad de Bs. 700,00; efectuó depósito bancario mediante el cual canceló parcialmente el mes de diciembre de 2008, y enero de 2009, por la cantidad de Bs. 1.305; y posteriormente efectuó deposito correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2009, por la suma de Bs. 1.400,00.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Pretende la accionante la resolución de un contrato de arrendamiento, que tiene por objeto un inmueble ubicado en la Urbanizacion Kerdell, Bloque 03, Escalera 01, Piso 09, Apartamento Nº 9-01, en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V., del Estado Carabobo, alegando la insolvencia del arendatario respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2008, asi como enero, febrero y marzo de 2009.

Sin embargo el demandado logró demostrar, a traves de las planillas de depositos bancarios consignados junto con el libelo de demanda, que deposito en la cuenta bancaria del arrendador los meses de noviembre y diciembre de 2008, sin embargo respecto al mes de enero de 2009, el arrendatario efectuo un pago parcial por la cantidad de Bs. 605,00, cuando el canon de arrendamiento es por la cantidad de Bs. 700,00; y demostró igualmente que depositó a favor del arrendador los canones correspodnientes a los meses de febrero y marzo de 2009.

En conseceuncia, dada la distribución de la carga probatoria contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, y como quiera que el demandado logró probar el pago de las mensualidades de noviembre de 2008 a marzo de 2009, la acción por Resolución de Contrato no puede prosperar en derecho y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano L.A.A. contra el ciudadano C.M.W.C..

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDANTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al primer día (1º) del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.P.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:05 de la tarde.-

La Secretaria,

Exp. 21.916

SARP/Aurelia.

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