Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006)

Años 196° y 147°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por los abogados G.R.M. y L.J.G.G., actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.A.D.A.F., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.594.736, en el escrito contentivo de la solicitud de Protección Constitucional, el Tribunal observa:

Examinada la petición cautelar, es importante señalar que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórico en afirmar que, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario que sea aportado un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, y resulta imposible para el Juez hacer opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, ya que eso se realiza al momento de dictar sentencia sobre la acción de amparo.

No obstante lo anterior, en reciente jurisprudencia (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que, para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas inanimadas, es decir, ni el fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionada a la otra, o que tiene el temor que lo haya y que, requiera que urgentemente se le restablezca o repare su situación.

Ahora bien, constan en autos copias simples de las diversas actuaciones relacionadas con la decisión imputada por inconstitucionalidad. Todas estas copias, a juicio de quien decide, constituyen indicios de donde se desprenden elementos que configuran una presunción de vulneración de normas de rango constitucional.

Tomando en cuenta lo anterior, las consideraciones del caso de las particularidades del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados G.R.M. y L.J.G.G., actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.A.D.A.F., ya antes identificado. ASI SE DECIDE.

Por tal motivo, resulta imperioso para este Tribunal, acordar la Medida Cautelar Innominada solicitada, y en consecuencia se ordena suspender provisionalmente la orden de entrega material del inmueble en el cual funciona la firma mercantil o fondo de comercio M.F. MACEDO- FLORISTERÍA S.E.- ubicado en la Parroquia S.R., en el lugar denominado Tierra de Jugo en la Avenida Principal de El Cementerio, Esquina S.E., Local N° 1, Código Catastral expedido por el Concejo Municipal del Distrito Capital del Municipio Libertador distinguido con el N° 2-13-00-00-00-00, que se ordenó mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2006 emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. A tal efecto, se ordena expedir oficios al Juzgado antes mencionado y al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda la entrega material en los términos antes mencionados, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL sigue el solicitante ALCIDO P.F. y M.D.G.P. y como opositor el ciudadano J.A.D.A.F. (hoy accionante en amparo) y como tercer opositor R.S..-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJG/RM/Marielis

EXP. N°. 9352

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006)

Años 196° y 147°

OFICIO: N° 2006-A-

CIUDADANO:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9352, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de A.C. propuesta por los abogados G.R.M. y L.J.G.G., actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.A.D.A.F., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.594.736, en contra de la decisión de fecha 02 de marzo de 2006 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en suspender provisionalmente la orden de entrega material del inmueble en el cual funciona la firma mercantil o fondo de comercio M.F. MACEDO- FLORISTERÍA S.E.- ubicado en la Parroquia S.R., en el lugar denominado Tierra de Jugo en la Avenida Principal de El Cementerio, Esquina S.E., Local N° 1, Código Catastral expedido por el Concejo Municipal del Distrito Capital del Municipio Libertador distinguido con el N° 2-13-00-00-00-00, que se ordenó mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2006, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL sigue el solicitante ALCIDO P.F. y M.D.G.P. y como opositor el ciudadano J.A.D.A.F. (hoy accionante en amparo) y como tercer opositor R.S..

Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

EXP. 9352

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006)

Años 196° y 147°

OFICIO: N° 2006-A-

CIUDADANO:

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9352, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de A.C. propuesta por los abogados G.R.M. y L.J.G.G., actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.A.D.A.F., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.594.736, en contra de la decisión de fecha 02 de marzo de 2006 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en suspender provisionalmente la orden de entrega material del inmueble en el cual funciona la firma mercantil o fondo de comercio M.F. MACEDO- FLORISTERÍA S.E.- ubicado en la Parroquia S.R., en el lugar denominado Tierra de Jugo en la Avenida Principal de El Cementerio, Esquina S.E., Local N° 1, Código Catastral expedido por el Concejo Municipal del Distrito Capital del Municipio Libertador distinguido con el N° 2-13-00-00-00-00, que se ordenó mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2006, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL sigue el solicitante ALCIDO P.F. y M.D.G.P. y como opositor el ciudadano J.A.D.A.F. (hoy accionante en amparo) y como tercer opositor R.S..

Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

EXP. 9352

Quien suscribe, RICHARS D.M., Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente No. 9352, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la Acción de A.C., interpuesta por los abogados G.R.M. y L.J.G.G., actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.A.D.A.F., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.594.736, en contra de la decisión de fecha 02 de marzo de 2006 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

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