Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 203° y 154°

RECURRENTE: J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.247.369

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): S.J. ARTEAGA H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 34.906.

RECURRIDO: Alcaldía del municipio S.M.d.E.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO N° DP02-G-2013-000061.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de julio de 2013, tuvo lugar la interposición del escrito libelar, presentado ante la Secretaria de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.247.369, debidamente asistido de abogado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A.. Acordándose en esa misma fecha su entrada y registro en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000061.

II

NARRATIVA

…Alega la parte querellante en su escrito libelar…

En fecha 01 de enero de 2010, ingrese a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., en calidad de ANALISTA DE COSTO, adscrito a la oficina de Sala Técnica de la Alcaldía del municipio S.M.d.E.A., ejerciendo dicho cargo hasta el 31 de Diciembre de 2010, según Resolución Nº A-052-B/2010, de fecha 01 de Enero de 2010.

…Sigue Argumentando la parte querellante…

En fecha 01 de Enero de 2011, fui designado mediante resolución N° A-067/2011, para ejercer el cargo de COORDINADOR ADMINISTRATIVO I, ADSCRITO, adscrito a la Dirección de Auditoria Interna, hasta el 31 de Diciembre de 2011.

…De esta misma manera establece:…

Posteriormente en fecha 01 de enero de 2012, fui designado para ejercer el cargo de COORDINADOR ADMINISTRATIVO de la sindicatura municipal, tal como se evidencia de recibo de pago y constancia de trabajo de fecha 24 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldada del Municipio S.M.. El salario mensual devengado por los servicios prestados, es la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.954,60) mas prima profesional de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo), es decir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.604,60).

…Sigue Argumentando la parte querellante…

Que en fecha 23 de marzo de 2013, presente mi renuncia por razones profesionales y trabaje preaviso, y hasta la presente fecha , no se me ha cancelado, los conceptos de prestaciones sociales, que se me adeudan por los servicios prestados , durante tres (03) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, que duro la Relación Laboral con mi patrono Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A.

…Fundamenta su solicitud en los artículos…

26, 89, 92 y 259 de la Constitución Nacional, en los artículos 24, 25 ,37, 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y en el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

…Finalmente solicita a este Tribunal Superior…

En merito de los hechos narrados precedentemente y del derecho invocado es que se interpone en este acto, como en efecto se hace, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., en la persona de la Alcaldesa del Municipio S.M.d.E.A., ciudadana: T.C.G.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.091.305, hábil y con domicilio en la Urbanización Valle Lindo, Av. Principal, donde se encuentra la sede de la alcaldía del Municipio S.M., en la población de Turmero, estado Aragua, por cobro de prestaciones sociales.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 18 de julio de 2013, siendo las 9:30 minutos Post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa.

Exp. Nº ASUNTO DEP02-G-2013-000061.-

MGS/SR/gavs.

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