Decisión nº PJ0652009200282 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 02 de Octubre de 2009

ASUNTO N°: GP21-L-2009-0001912

PARTE ACTORA: L.A.A.

APODERADA JUDICIAL: R.R..

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ONDAFLEX C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.R.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, 02 DE OCTUBBRE DE 2009, SIENDO LAS 03:00 P.M., comparecieron por ante este tribunal, por la parte actora, El ciudadano L.A.A., titular de la cedula de identidad 15.213.824 asistido por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.916, actuando con el carácter de ACCIONANTE, y por la parte demandada INDUSTRIAS ONDAFLEX C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.361, según instrumento poder que presente en este mismo acto en original y copia para su confrontación y devolución para que sea agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR debidamente asistido de Abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto, mediante cheque N° 55925157, girado contra el Banco Mercantil C.A, a su nombre. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, asistido de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por los conceptos de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, todos estos conceptos consisten de los siguientes particulares, con motivo de indemnización por enfermedad ocupacional LA EMPRESA ofrece cancelar un monto total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 55/100, (23.390,55 Bs.) monto con el cual EL TRABAJADOR esta conforme y acepta recibir, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, LA EMPRESA, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 45/100, (6.609,45 Bs.), tomando en consideración la renuncia voluntaria del trabajador se discriminan los siguientes montos, por los conceptos que de seguidas se describen, ANTIGÜEDAD ACUMULADA: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 78/100, (2.668,78 Bs.); INTERESES SOBRE PRESTACIONES: SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 (75,56 Bs.); VACACIONES FRACCIONADAS, QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 36/100, (507, 36 Bs.); BONO VACACIONAL FRACCIONADO, NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100, (942, 24 Bs.); UTILIDADES FRACCIONADAS: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 86/100, (2.756,86), todo lo cual suma un total de SEISMIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 80/100, (6.950,80) con las deducciones respectivas que consisten de los siguientes conceptos: I.N.C.E.S, TRECE BOLIVARES CON 78/100, (13,78 Bs.); L.P.H por utilidades pagadas, VEINTISIETE BOLIVARES CON 57/100, (27,57 Bs.), ADELANDO DE ANTIGÜEDAD ART. 108, TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 35/100, (341,35 Bs.), que sumando a monto ofrecido por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL suma un gran total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, monto que cubre todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, con lo que EL TRABAJADOR acepta y está de acuerdo que la empresa nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación de trabajo así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, dando así por terminado el presente procedimiento y cualquier otra reclamación futura que pudiera existir derivada de la relación laboral que le unió alguna vez con la demandada. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELYS HENRIQUEZ

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