Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de 2010.

200° y 151°

PARTE ACTORA: A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.167.454.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.R.G. y J.L.T.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.116 y 17.744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTO PERFORMANCE M3, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el No. 55, Tomo 139-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.592.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2010, por el abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2010, oída en un solo efecto en fecha 18 de marzo de 2010.

En fecha 05 de abril de 2010, se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 08 de abril de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y por auto separado de esa misma fecha fijó, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 15 de abril de 2010 a las 11:00 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora apelante en la audiencia oral señaló que el objeto de su apelación era por la negativa a ordenar exhibir el acta de Junta Directiva de la empresa demandada; que estaban en presencia de un supuesto muy particular, que el artículo 260 del Código de Comercio establecía la obligación de toda sociedad de comercio a llevar un Libro de Actas de Junta Directiva; que en el escrito de promoción de pruebas se señaló cuál era el contenido de esa acta tal como lo requiere el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que el auto que negó la prueba si bien invocó jurisprudencia, en su criterio no entendió la promoción realizada, que si bien no se acompañó copia del documento se cumplió con señalar los datos que contenía el mismo; que no entendía el por qué de la negativa, tanto es así que la audiencia de juicio se había fijado para el mismo día de la celebración de la audiencia de alzada y fue suspendida por estar pendiente la resulta de esta apelación y que la propia parte demandada traía el Libro de Actas de Juntas Directiva para su exhibición.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien señaló que no se oponía a la admisión de esa prueba, de hecho se traía en el día de celebración de la audiencia de juicio el Libro de Actas de Junta Directiva para su exhibición en caso que se ordenase su procedencia, estando dispuesto a presentarlo, que no fue desconocida en la contestación la relación de trabajo ni la existencia del acta requerida a exhibir.

El Juez, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó al apelante en relación al objeto de su apelación, quien indicó que era correcto que solo apelaba de la negativa de exhibir la documental referida en el literal “b” del Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas ya que allí se reflejaba el salario y las asignaciones estipuladas para el demandante incluso antes de que estuviese operativa la empresa demandada; se le preguntó al apoderado de la parte demandada si estaba dispuesto a todo evento a exhibir lo solicitado quien manifestó que efectivamente podía exhibir lo requerido.

CAPÍTULO II

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, se refiere a la negativa de admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, donde se solicitó la exhibición de los siguientes documentos: Libros de Contabilidad de la empresa, y especialmente aquellos que evidencien los Ingresos y Egresos de esa sociedad desde 2002 y hasta diciembre de 2008 y el Libro de Actas de Junta Directiva de la empresa.

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 12 de marzo de 2010, negó la admisión de la exhibición de los documentos antes señalados, por cuanto la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales cuya exhibición solicitaba ni afirmó los datos que conoce acerca del contenido de los mismos, dado que no reúne los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, debe entrar a conocer este Tribunal Superior si la prueba de exhibición promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, llena los requisitos de admisión establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o si por el contrario, el promovente no dio cumplimiento a los requisitos necesarios para su admisibilidad.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas promovió la exhibición de:

…a) Libros de Contabilidad de la Empresa, que la Ley exige llevar a las sociedades de comercio y especialmente aquellos que evidencien los Ingresos y Egresos de esa Sociedad desde 2002 y hasta diciembre de 2008

a los fines de determinar y corroborar la existencia, además del salario devengado por mi mandante, de otras asignaciones fijas y del reembolso de Gastos de Personales de carácter variable que comprendían alimentación y transporte del trabajador; y

b) Libro de Actas de Junta Directiva de la Empresa, que la Ley exige llevar a las sociedades de comercio. En Acta de fecha 12 de Septiembre de 2.002 se evidencia el nombramiento de mi Mandante como Gerente General de la empresa demandada, el salario mensual inicial fijo y variable que debía devengar y el reconocimiento y pago de este Salario, una vez que la empresa comenzara sus operaciones.

El Tribunal a quo negó la prueba promovida señalando que no cumple con los requisitos de admisibilidad.

La apelación se refiere a la negativa de admisión de la prueba de exhibición del documento promovido por la parte actora en el Capítulo III, literal “b” del escrito de promoción de pruebas, donde se solicitó la exhibición del Libro de Actas de Junta Directiva de la empresa, pues nada se señaló con respecto a la exhibición de los libros de contabilidad promovida en el literal “a” del mismo Capítulo, también negada por el Tribunal.

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 12 de marzo de 2010, negó la admisión de la exhibición del documento antes señalado, por cuanto la parte promovente no aportó copia fotostática de la documental cuya exhibición solicita ni afirmó los datos que conoce acerca del contenido del mismo, dado que no reúne los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de autos se observa que la parte actora en el literal “b” del Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas promovió la exhibición del Libro de Actas de Junta Directiva de la empresa, concretamente el acta de fecha 12 de septiembre de 2002, en la cual se evidencia el nombramiento del actor como Gerente General, el salario inicial fijo y variable que debía devengar y el reconocimiento y pago del mismo una vez que la empresa comenzara sus operaciones.

La prueba de exhibición está consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición y deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca sobre su contenido.

Del escrito de promoción de pruebas de la parte actora se evidencia que la misma no consignó copia de los documentos que pretende se exhiban y tampoco suministró una afirmación concreta de los datos que conoce, pues si bien señaló que el acta es de fecha 12 de septiembre de 2002, en la cual se evidencia el nombramiento del actor como Gerente General, no indicó cuál es el salario inicial fijo y variable que debía devengar, y para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte de la norma referida, a que se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido en su promoción con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento y en defecto de esta, afirme los datos que presuntamente contiene su texto y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, pues, en caso contrario, como ocurre en el caso de autos, no puede el Tribunal suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento que se dice en posesión de la parte contraria un contenido que no fue alegado por el solicitante, que en este caso no se cumple con respecto al salario, todo conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina contenida en la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, R. C. No. AA60-S-2005-001486 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Pedro M.H.H. contra Transporte Vigal, C.A.).

No obstante lo antes expuesto, tomando en cuenta que en la contestación a la demanda se aceptó la existencia de una relación laboral a partir del 12 de septiembre de 2002, señalando que consta de acta de Junta Directiva del 12 de septiembre de 2002 y que al preguntársele a la parte demandada en la audiencia de alzada señaló no tener impedimento alguno para exhibir dicha documental, debe entonces tenerse como admitida y a fin de procurar la búsqueda de la verdad para que el Juez de Juicio pueda en la definitiva establecer el mérito de tal documental, debe declararse con lugar la apelación y revocar parcialmente el auto apelado en lo que se refiere a la negativa de admisión del Acta de Junta de Directiva de fecha 12 de septiembre de 2002, promovida en el Capítulo III, literal “b” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2010, por el abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2010, oída en un solo efecto en fecha 18 de marzo de 2010. SEGUNDO: REVOCA parcialmente el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante en el literal “b” del Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas únicamente en relación al Libro de Actas de Junta Directiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. AÑOS: 200º y 151°.

J.C.C.A.

JUEZ

SAISBEL PEÑA FARIÑAS

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 23 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

SAISBEL PEÑA FARIÑAS

SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2010-000401

JCCA/SP/ksr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR