Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO.

Con escrito de fecha 22 de Septiembre de 2005, los ciudadanos L.A.A.S. y T.D.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 11.500.133 y V.- 194.546, en su carácter de padre y abuelo del Adolescente L.A. y el n.L.M.A.D., venezolanos, el primero titular de la cédula de identidad V.- 20.123.757, el segundo con partida de nacimiento Nro. 258, de fecha 10 de abril de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas; solicitan autorización para que el adolescente y el niño ya identificados, adquieran; un bien inmueble propiedad de su padre y abuelo, constituyéndose a favor de éstos USUFRUCTO DE POR VIDA; cuyas características y linderos del inmueble cursan en autos. Anexo a la solicitud copia simple de: la partida de nacimiento de los hermanos A.D. y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; del título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud; y, del proyecto de venta.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión de los hermanos A.D.; la consignación de la Certificación de Gravámenes del bien inmueble -certificación ésta que riela al folio 26 y 27-; y, notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio trece (21).

Al folio diecisiete -31-, cursa opinión favorable de los hermanos A.D., beneficiarios de la presente solicitud, quienes manifestaron su conformidad con la presente operación.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2005, se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 24 de enero de 2006, la fiscalía remite el expediente con su opinión favorable.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente venta esta dirigida al bienestar del Adolescente L.A. y el n.L.M.A.D., de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al Adolescente L.A. y el n.L.M.A.D., venezolanos, el primero titular de la cédula de identidad V.- 20.123.757, el segundo con partida de nacimiento Nro. 258, de fecha 10 de abril de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, para que adquieran, un lote de terreno propio con una casa de habitación, ubicado en la calle 5 N° 3 – 34 de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; el cual tiene las siguientes mejoras: tres niveles, cinco habitaciones, dos cocinas, tres baños, dos salas de recibo, dos comedores, dos patios, paredes de ladrillo, pisos de mosaico, teléfono y demás anexidades; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predios que son o fueron de M.S.C., mide catorce metros con cincuenta centímetros, (14,50 cm.); SUR: Propiedades que son o fueron de A.C.P., mide catorce metros con cincuenta centímetros (14.50.m); ESTE: Propiedades que son o fueron de la sucesión de A.R.d.R., divide pared medianera, mide siete metros(7m); y OESTE: La calle 5, mide siete metros con quince centímetros(7,15m), según documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., el 38 de junio de 1985, bajo el N° 22, folios 44 y 45, tomo 19, protocolo primero, segundo trimestre y certificado de solvencia de sucesiones N° 236831, emanada del Ministerio de Hacienda. Constituyéndose sobre el bien inmueble Usufructo Vitalicio a favor de los ciudadanos L.A.A.S. y T.D.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 11.500.133 y V.- 194.546 en su carácter de padre y abuelo de los hermanos A.D..

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05

ABOG. D.M.E.S.

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

EXP. 37081

AQC

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