Sentencia nº 5 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2006

195° y 146°

Cursa ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal, solicitud de antejuicio de mérito contenido en escrito fechado y presentado el 18 de octubre de 2002, por el ciudadano General de División (EJ) (R) R.J.F.L., titular de la cédula de identidad N° 4.523.165, asistido por los abogados T.A.A. y Dorismary Vega Villalobos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.003 y 51.866, respectivamente, contra el ciudadano J.L.P., para entonces Ministro de la Defensa, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y desacato a sentencia judicial de amparo constitucional, tipificados en los artículos 204 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Del referido escrito y sus anexos, se dio cuenta en sesión de Sala Plena el 6 de noviembre de 2002 y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de practicar las diligencias pertinentes a que hubiere lugar.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2003, se acordó solicitar información al referido ciudadano Fiscal General, si ante el órgano bajo su dirección cursa solicitud de antejuicio de mérito, querella o cualquier otro tipo de petición formulada contra el ciudadano J.L.P..

Con motivo de la designación de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Asamblea Nacional, el 17 de enero de 2005, se constituyó la Sala Plena, y posteriormente, en sesión del 2 de febrero de 2005, se eligieron las nuevas autoridades de este M.T., resultando electo Presidente el Magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, asumió las funciones de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, ordenándose, en consecuencia, la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

- I -

ANTECEDENTES

A través de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta, el solicitante planteó los siguientes argumentos:

“En fecha 14 de abril de 2002, el Ministro de la Defensa de la época J.V.R.V., por disposición del Presidente de la República HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, ordenó el inicio de una investigación penal militar contra varios Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, abusando de su autoridad y soslayando el Privilegio de Antejuicio de Mérito consagrado consagrado en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución Nacional.

En fecha 23 de abril de 2002, me fue entregada por la Conserje de la residencia donde habito, una Boleta de Citación de fecha 22 de abril de 2002, mediante la cual la Fiscalía General Militar ordenó mi comparecencia para rendir declaración con el carácter de Imputado….

omissis…

El 3 de mayo de 2002, funcionarios de la División de Inteligencia Militar (DIM) se presentaron en mi residencia para entregar una nueva Boleta (sic) de citación, emanada de la Fiscalía General Militar, en la que se me ordena comparecer para rendir declaración con el carácter de imputado, en virtud de la decisión de iniciación de la investigación penal que se sigue en causa N° FMG/2002/02, relacionada con los hechos acaecidos los días 11, 12 y 13 de abril del presente año.

Posteriormente en fecha 3 de mayo de 2002 asistido por el abogado T.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.003, ejercí Acción de A.C. ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de mayo de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció expresamente que el Fiscal General Militar por disposición del Presidente de la República, debía abstenerse de citar con carácter de imputados a mi persona y a los Oficiales Generales y Almirantes, y el Ministro de la defensa debía abstenerse de ordenar el inicio de investigación penal militar contra oficiales Generales y Almirantes.

No obstante este Mandamiento de A.C., el Fiscal General Militar en fecha 15 de mayo de 2002, siguiendo instrucciones del Presidente de la República y del Ministro de la defensa, en franco Desacato a la Sala Constitucional, solicitó a la Corte Marcial se me aplicaran –junto a otros Oficiales Generales y Almirantes- Medidas Cautelares Sustitutivas.

Asimismo, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de julio de 2002, ratificó el contenido de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2002 de la Sala Constitucional, y se advirtió al Fiscal General Militar de su obligación de cumplir las sentencias constitucionales y lo apercibió de las sanciones penales a las que se exponían por un incumplimiento.

En fecha 17 de septiembre de 2002, el Ministro de la defensa J.L.P., procedió a suscribir la Resolución Nro. DG-17927, mediante la cual me somete a C. deI., abusando de su autoridad y desacatando flagrantemente las sentencias de la Sala Constitucional arriba mencionadas….” (Negrillas del texto).

- II -

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado de Sustanciación, previo examen sobre la admisibilidad para la tramitación del presente antejuicio de mérito contra el ciudadano J.L.P., pasa a determinar su competencia y, al respecto, estima lo siguiente:

En relación con la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito propuestas contra los altos funcionarios del Estado, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1.331, de fecha 20 de julio de 2002, Exp. N° 02-1015, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano T.A.Á., contra el Fiscal General de la República, manejó el criterio de quien tenga la condición de víctima podrá solicitar el antejuicio con independencia del Ministerio Público. Sostiene, no obstante, el planteamiento de dicho pronunciamiento corresponde a este órgano de Poder Público, con base en los hechos investigados. De la interpretación de este texto de obligatorio cumplimiento se infiere, que la víctima como ocurre en el procedimiento ordinario, puede constituirse querellante en el antejuicio, siempre y cuando lo haya hecho el ciudadano Fiscal General de la República. En esos casos excepcionales deberá admitirse un pronunciamiento que determine la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito correspondiéndole al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena resolver sobre la admisibilidad. Dicha sentencia estableció lo siguiente:

…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

.

En el caso bajo examen, tal como se señaló, el ciudadano General de División (EJ) (R), formuló querella contra el ciudadano J.L.P., para entones Ministro de la Defensa, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y desacato a sentencia judicial de amparo constitucional, tipificados en los artículos 204 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se observa, que para el momento de la interposición de la solicitud contra el ciudadano J.L.P., efectivamente ostentaba la condición Ministro de la Defensa, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas lo hacía acreedor de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 266 Constitucional, y al subsumirse la petición bajo el examen en el supuesto previsto en el fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, ut supra transcrito, este Juzgado de Sustanciación se declara competente para conocer de la misma y proveer lo que fuere conducente. Así se decide.

De lo anterior es evidente concluir que es competente para conocer de la presente petición y resolver lo conducente. Así se declara.

- III -

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito. A tales efectos, observa:

En el caso bajo examen, tal como se señaló, el ciudadano R.J.F.L., formuló solicitud de antejuicio de mérito contra el ciudadano J.L.P.; por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y desacato a sentencia judicial de amparo constitucional, tipificados en los artículos 204 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se observa que para el momento de la interposición de la querella en su contra, efectivamente ostentaba la condición de Ministro de la Defensa, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas para ese entonces, lo hacía acreedor de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 266 Constitucional.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que el ciudadano J.L.P., ya no se desempeña como Ministro de la Defensa, ya que el ciudadano General de División (EJ) J.G.C. es el actual Ministro de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, este Juzgado de Sustanciación al evidenciar que el referido ciudadano ya no goza de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito a que se refiere el ordinal 3° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que dicha solicitud es inadmisible. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE para su tramitación, la solicitud de antejuicio de mérito, intentada por el ciudadano R.J.F.L., contra el ciudadano J.L.P..

Juez de Sustanciación,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. N° AA10-L-2002-000111.

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