Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de Febrero del dos mil doce (2012).-

201º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000372

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.522.508

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos J.L.M. y O.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.184 y 125.633 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELICATESES LA FUENTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos I.G. y J.A.N., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.788 y 154.174 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Mediante Escrito de fecha 09 de Febrero de 2012, la ciudadana MAOLY M.D.N., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil DELICATESES LA FUENTE, C.A., manifestó su intención del desistir del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de fecha 27 de Octubre del 2011, que Declaró CON LUGAR la pretensión por CALIFICACION DE DESPIDO.

Revisado el mismo, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, así como las facultades expresas para desistir de la Coapoderada Judicial de la parte demandada, abogado ciudadana MAOLY M.D.N., identificada en autos, tal como se desprende a los folios desde el 102 al 104, y 110 al 114 de expediente; y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la parte demandada recurrente, debe ser Homologado ello en virtud de que no se trata de derechos indisponibles, por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil DELICATESES LA FUENTE, C.A.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,

Abg. M.S.R..

La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO

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