Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 1415

PARTE ACTORA: C.A.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.760.156 y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G. y A.E.G. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.104 y 136.060.

PARTE DEMANDADA: I.I.D., venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 7.452.757.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Enero de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 29 de Septiembre del 2010, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano C.A.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.760.156, en la cual expone todas sus pretensiones. (Folio 2 y 3)

Recibida la solicitud por este juzgado el día 1 de Octubre de 2010.

Seguidamente en fecha 6 de Octubre de 2010 este tribunal Admite cuanto a lugar en derecho de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte demandada, el ciudadano I.I.D.; en la calle 10 con carrera 15 al lado de la oficina de Tránsito y Transporte Terrestre, de la ciudad de Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de Diciembre del 2010, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 11 de Enero de 2011, compareció a la misma, por la parte actora el apoderado judicial Abg. J.G., no compareciendo la parte demandada ciudadano I.I.D., ni por si mismo, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano C.A.A., prestó servicios de índole laboral para el ciudadano I.I.D..

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para el ciudadano demandado, desde el 11/09/2008 hasta el 30/12/2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

Tercero, Que el actor se desempeñaba como VIGILANTE NOCTURNO para el demandado.

Cuarto, Que el trabajador devengó como último salario básico mensual, la suma de Bs. F 967,07.

Quinto, Que el trabajador se desempeñó permanentemente en un horario de Martes a Domingos de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. Librando los días Lunes.

Sexto, Que nunca le fueron cancelado los conceptos de bono nocturno; horas extras, domingos y feriados laborados.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 24.160,13, por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados y domingos, indemnización sobre antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, bono nocturno y recargo por horas extraordinaria.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante, el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos conforme al salario que debió generar el actor dada su jornada y horario de trabajo, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, le corresponden 60 días de salario, por haber trabajado desde el 11/09/2008 hasta el 30/12/2009, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 3.736,43, al igual que se le adeuda la cantidad de Bs. F 130,17 por concepto de intereses sobre antigüedad generados. Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: conforme a lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs. F 1.729,84 calculados sobre la base de los días acumulados correspondientes de vacaciones para el periodo comprendido entre 11/09/2008 hasta el 30/12/2009. Así se establece.

- Utilidades: conforme a lo establecido en el artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador la cantidad Bs. F 1.232,44 por concepto de 18,75 días respectivamente señalados en el libelo de la demanda. Así se decide.

- Días feriados y Domingos Trabajados: correspondientes al periodo desde 11 de septiembre de 2008 y el 30 de Diciembre de 2009, así mismo, señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador reclama la cantidad de Bs. F 3.364,75. Así se decide.

- Indemnización por antigüedad: de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se deberá cancelar al trabajador por concepto de Indemnización la cantidad de Bs. F 1.971,96. Así se decide.

- Indemnización sustitutiva del preaviso: de conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de que fue despedido, se le adeudan 45 días lo cual le corresponde la cantidad de Bs. F 2.957,94. Así se decide.

- Jornada o Bono Nocturno: de conformidad con lo establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser su jornada totalmente nocturna, durante toda la relación laboral se le debe cancelar al Trabajador la cantidad de Bs. F 3.388,73. Así se decide.

- Horas Extraordinaria Diaria: le corresponde 25 horas al mes con un recargo del 50% respecto a la hora normal de conformidad con lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, por exceder su jornada ordinaria en una hora de la legalmente permitida para la actividad de vigilancia, deberá cancelar al trabajador la cantidad de Bs. F 5.647,88. Así se decide.

Lo que arroja un total a pagar por prestaciones sociales la cantidad de Bs. F 24.160,13. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.A.A. contra el ciudadano I.I.D..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, ciudadano I.I.D. a pagar al ciudadano C.A.A., la suma de Bs. F 24.160,13 por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados y domingos, indemnización sobre antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, bono nocturno y recargo por horas extraordinaria.

TERCERO

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días libres y feriados, bono nocturno y horas extras causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO

Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados y domingos laborados, bono nocturno y horas xetras, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO

Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 19 de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

LJML/JC/LAGM.

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