Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 21 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000182

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos A.J.A. y S.D.C.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.315 y V-22.094.000 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y ***********, de Siete (07) y Seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) SEMANALES, los cuales serán entregados todos los días viernes de cada semana, directamente a la madre en dinero efectivo mediante recibo firmado, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), comprometiéndose a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. La ciudadana S.D.C.C.M., en su condición de madre de los niños antes mencionados, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

El Secretario Temporal,

Abog. R.A.B.B..

Juleidith pfdr.-

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