Decisión nº WP01-P-2011-001409 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 16 de enero de 2012

2011° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001409

ASUNTO : WP01-P-2011-001409

Sobreseídos: A.A.A. y A.A.

AMAYA

Defensa: I.M. y R.B.

Delito: -9--LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORES,

previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con

los artículos 414 y 83 ejusdem

Representante del Ministerio Público: I.N., Fiscal Nacional Auxiliar 19ª

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso que se les siguiera a los ciudadanos A.M.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio médico, identificada con cédula de identidad Nº V-6.799.820, residenciada en la urbanización Alto Prado, cuarta Etapa, avenida 10 con 11, quinta Brenda, municipio Baruta del estado Miranda, Tlf. 0212-978.17.74 y A.J.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado Vargas, de profesión u oficio médico, de estado civil casado, identificado con cédula de identidad Nº V-6.473.296, residenciado en la urbanización Manzanares Oeste, residencias Altos de Manzanares, Torre E, piso 6, apartamento 6-D, municipio Baruta del estado Miranda, Tlfs. 0212-975.55.38/0414-131.03.90; y lo ordenado en el acta de fecha 15/12/2011 en el presente asunto, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

En fecha 10/10/2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenó el inicio de la correspondiente investigación en el presente asunto, así como la práctica de las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos denunciados por la ciudadana ISMEL C.M., identificada con cédula de identidad Nº 12.716.987, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, tipificado en el Código Penal, siendo imputados por el referido Despacho Fiscal en fecha 22/02/2007.

Con fecha 08/04/2011, la Fiscalía 19ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó acto conclusivo de la investigación, mediante el cual acusó a los ciudadanos A.A.A. y A.A.A., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 414 y 83 eiusdem.

En fecha 17/11/2011 se realizó la audiencia preliminar, donde la fiscalía ratificó su acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral, el tribunal admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 414 y 83 eiusdem. Por su parte, la defensa interpuso como medida alternativa a la prosecución del proceso, el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la reparación del daño causado, realizándose la indemnización a la víctima en fecha 24/11/2011, lo cual fue verificado por este juzgador, y por la representante fiscal en fecha 15/12/2011, y como consecuencia de ello fue declarado el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos A.A.A. y A.A.A., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 414 y 83 eiusdem; por Extinción de la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, segundo aparte y 318.3 y 330.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1, 48.6 en concordancia con los artículos 318.3 y 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos A.A.A. y A.A.A., antes identificados, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 414 y 83 eiusdem, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.

En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de los mencionados ciudadanos. Y Así se Decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.

En Macuto, estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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