Decisión nº 2430 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Exp. 23971

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano A.A.B.B., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 84.433.508, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio F.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361, y actuando en representación de la niña S.E.B.P., acude ante esta autoridad judicial, a fin de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 840, correspondiente a la niña antes mencionada, manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, fue identificado como venezolano y titular de la cédula de identidad N° 7.325.831, siendo lo correcto el haberlo identificado como colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

En fecha 15 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P.. Asimismo se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil. Y se libró boleta de citación a la ciudadana LILISBETH PIRELA.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por Sentencia de fecha 11 de Julio de 2013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 840, realizada por el ciudadano A.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la decisión.

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z. y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 840, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor ciudadano A.A.B.B., es colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

    En fecha 23/07/2013, el Abogado F.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció solicitando al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la Sentencia de fecha 11/07/2013.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 11 de Julio de 2013, se declaró:

  3. CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 840, realizada por el ciudadano A.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la decisión.

  4. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z. y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 840, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor ciudadano A.A.B.B., es colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

    Asimismo, visto que en fecha 23/07/2013, el Abogado F.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció solicitando al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la Sentencia de fecha 11/07/2013.

    A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 11/07/2013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 11/07/2013, donde se declaró

  1. CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 840, realizada por el ciudadano A.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la decisión.

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z. y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 840, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor ciudadano A.A.B.B., es colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

    2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2013 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria.

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2430 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3754, 3755 y 3756 La Secretaria.-

    Exp. 23971

    HRPQ.

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 05 de Agosto de 2013

    203º y 154º

    OFICIO Nº 3754

    EXP. 23971

    CIUDADANO:

    PARROQUIA L.H.H.D.M.M.D.E.Z..

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró

  3. CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida en el Acta de Nacimiento N° 840, perteneciente a la niña S.E.B.P., realizada por el ciudadano A.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de dicha Sentencia. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 840, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor ciudadano A.A.B.B., es colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 05 de Agosto de 2013

    203º y 154º

    OFICIO Nº 3755

    EXP. 23971

    CIUDADANO:

    REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró

  4. CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida en el Acta de Nacimiento N° 840, perteneciente a la niña S.E.B.P., realizada por el ciudadano A.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de dicha Sentencia. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 840, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor ciudadano A.A.B.B., es colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 05 de Agosto 2013

    203º y 154º

    EXPEDIENTE No. 23971

    OFICIO Nº 3756

    CIUDADANO:

    C.N.E.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró

  5. CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida en el Acta de Nacimiento N° 840, perteneciente a la niña S.E.B.P., realizada por el ciudadano A.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de dicha Sentencia. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 840, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor ciudadano A.A.B.B., es colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-84.433.508.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DR. H.R.P.Q..

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

    HRPQ

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