Decisión nº 37 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03238

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.A.C.C..

Abogado Asistente: BECSABETH PEROZO GARCIA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano A.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.574, actuando en representación de su hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778.

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Febrero de 2009, falleció Ab-intestato la ciudadana B.Z.G.D.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.740.131 y madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta el solicitante que para la fecha del fallecimiento de la causante antes mencionada y progenitora de los niños de autos, la misma se desempeñaba como Asistente de Trabajado Social al servicio del IPASME, de cuya relación laboral se generan beneficios legales tales como sueldo mensual no cobrado, vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales, fideicomiso de prestaciones sociales, ahorros acumulados, seguro de vida y cualquier otro concepto, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados a favor de los niños de auto, por ser los mismos herederos y beneficiarios de la ciudadana B.Z.G.D.C..

En fecha 13 de Mayo de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28 del mismo mes y año.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana B.Z.G.D.C., la cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida y Ahorro Habitacional.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana B.Z.G.D.C., madre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiario de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano A.A.C.C., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano A.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.684.574, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio Popular para la Educación, las cantidades de dinero que por concepto de sueldos mensual no cobrados, vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales, fideicomiso de prestaciones sociales, ahorros acumulados, seguro de vida y cualquier otro concepto le puedan corresponder a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero de la ciudadana B.Z.G.D.C..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 37 y se oficio bajo el No. 2169. La Secretaria.

IHP/SD.-

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