Decisión nº 442-04 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2004

194° y 145°

CAUSA N ° 3E-193-04 DECISIÓN N° 442-04

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17-08-04, en contra del penado A.A.F.O., este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado A.A.F.O., fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley prevista en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los Artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 268, 375 en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente J.K.F (nombre omitido por disposicion de la LOPNA)

Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 11-04-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 15-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 11-07-2007. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 26-11-2005, a las 12:00 m.; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 11-06-2006, a las 12:00 m. Cumplirá una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 03-02-2005, a las 12:00 m. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 18-09-2006, a las 12:00 m. Cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 11-05-2005, a las 12:00 m., y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 03-05-2008.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa, por tanto ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado respectivo el día LUNES 20-09-04, a las diez de la mañana.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. J.V.F.,

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 442-04, Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 3604-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3605-04, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del penado bajo el N° 3606-04.

LA SECRETARIA

JVF/BT/ marina.-

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