Decisión nº 603 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.

UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen: 13 de Agosto 2015

Años: 205° y 156°

EXP N°: 980/2015 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: A.A.M.G. y B.I.B.I., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención treinta (30) cesta tickets, cada uno por la cantidad de Ciento Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.112.50,oo), para un monto total de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.375,oo), todo los días treinta (30) de cada mes, de igual manera el padre de las niñas cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.

Abg. Sarath T.C.M.

La Secretaria,

Abg. Z.d.C.G.F.

Exp. Nº 980/2015.

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