Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000381

ASUNTO: RP11-P-2007-000381

NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.A.F., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado A.A.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 6.651.580, de 44 años de edad, fecha nacimiento 21-11-1963, hijo de: C.A.F., de oficio agricultor, domiciliado en P.N. de S.I.d.R.C., calle principal, casa 238, Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 67 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso H.D.J.H. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero del año 2007, en el Sector P.N., de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.

SEGUNDO

El penado A.A.F., plenamente identificado, está detenido desde el 25-02-2007, como consta en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 23/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 05-03-2014.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.580, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1963, hijo de C.A.F., de oficio Agricultor, domiciliado en P.N. de S.I.d.R.C., calle Principal, casa 238, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 23/03/2009, tiene una pena real cumplida de DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados a la Redención de fecha de hoy 23-03-2009, de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 05-03-2014.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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