Decisión nº PJ382007000459 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Veintisiete de Julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000617

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos L.A.A. y M.I.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.174.716 y 4.494.909 respectivamente y domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el No.119.164, mediante la cual manifiestan su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constantes de una casa-quinta construida en terreno Municipal, con paredes de bloque y ladrillo, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de madera machambrado cubierto con tejas criollas, una parte, y la otra construida en placa de concreto, losa, jardín cercado con paredes de bloque debidamente frisados y pintados, rejas de hierro, conformada por cuatro habitaciones, dos de ellas con baños completos, dos baños auxiliares, sala, comedor, cocina, pasillo de circulación intermedio, porche, pasillo, garaje para dos vehículos, patio y Churuata construida en estructura de hierro, techo de caña brava y tejas criollas, piso de cerámica, dos baños y una cocina, ubicada en la Avenida Arizaleta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximadamente de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390,00M2), y alinderada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con Avenida Arizaleta; SUR: Con casa que es o fue de J.C.; ESTE: Con casa que es o fue de D.A. y OESTE: Con casa que es o fue de M.V..-Manifestando que dichas bienhechurías tienen un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo); Visto asimismo los recaudos acompañados a la presente solicitud, como lo son: Titulo Privado de Construcción, Documento de compra venta del inmueble objeto de la presente solicitud, inscrito por ante el Juzgado del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Mayo de 1.975, bajo el No. 156, folios 235 al 236 de los Libros de Autenticaciones, llevado por el mencionado Tribunal, así como también el contenido de la comunicación a que se contrae el oficio No. 054-2.007, de fecha 23 de Abril de 2.007, remitido a este Despacho por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Celinde Rivas y M.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.314.684 y 8.282.814 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2.007, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A. y M.I.d.A.; que saben y les consta que las referidas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio, igualmente que tienen un costo de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00); que les constan que los solicitantes no tienen documento de propiedad, que dan razón fundada de todo sus dichos, porque son vecinos de los solicitantes. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos L.A. y M.I.d.A., antes plenamente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria temporal,

Abog. G.A.S..

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