Decisión nº 158 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 281-2015

Recibido documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-7095-2015, constante de quince (15) folios útiles, presentado por el ciudadano A.A.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.273.607, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho D.A.D.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.395.645, abogado inscrita en el IPSA bajo el No. 161.146, de este domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, manifiesta el solicitante que en fecha primero (1ero) de julio del dos mil quince (2015), falleció ab-intestato, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de G.M.D.B., quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.144.595, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.195 que a tales efectos consigna, que la finada era casada con el solicitante de autos, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio No. 157, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sea declarado su persona como Único y Universal Heredero de la de cujus prenombrada en su condición de cónyuge supérstite.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha doce de agosto del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 195, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia B.M.M.E.Z., correspondiente a la ciudadana G.M.D.B., fallecida el día 01 de julio del 2015, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, 2) Copia certificada del acta de matrimonio No. 157, año 1978, de la cual se desprende el vinculo matrimonial no disuelto entre la de cujus y el solicitante de autos, 3) original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31-07-2015, mediante el cual testigos hábiles y contestes responden a tenor de particulares referentes al caso que nos ocupa, 4) Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus y del solicitante. A.e.c.l. probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la decisión, el artículo 823 del Código Civil establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.(omissis)” artículo 824 ejusdem: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando parte igual a la de un hijo”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de G.M.D.B., ya identificada, al ciudadano A.A.B., ya identificado, en su condición de cónyuge supérstite.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.

La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.

La Secretaria,

ABG. L.A.N.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 158/15

La secretaria,

Abog. L.A.N..

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