Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000519

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos J.A.B.O. y M.C., titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.053.888 y 10.148.463 respectivamente, por ante este Despacho en esta fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano J.A.B.O., en beneficio de su hijo el ciudadano A.J.B.C., de Dieciocho (18) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160,00), y el doble de esa cantidad en el mes de Diciembre, es decir, TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), en el mes de Agosto el referido ciudadano seguirá disfrutando del bono de útiles escolares; así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros que requiera su hijo. Dichas cantidades de dinero seguirán siendo retenidas del salario que percibe el ciudadano J.A.B.O. por ante la Oficina de Bienestar Social de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC) ubicada en Caracas, y depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-21-0010100931 de la Entidad Bancaria Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana M.C. y en beneficio de su hijo el ciudadano A.J.B.C.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del ciudadano en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado con copia certificada del presente auto, para tramitar la continuidad de la medida de retención del salario del demandado, y una vez elaborado el oficio, este se remitirá vía fax al número 0212-4063114.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Milangela p

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