Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N. BASTIDAS

El 11 de julio de 2002, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 1855, suscrito por el ciudadano R.G.E., Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual, anexa Nota N° 001285, de fecha 4 de junio de 2002, emitida por la Embajada de Italia, en la que solicitó la extradición del ciudadano italiano A.B., a quien se le libró orden de encarcelamiento por los delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA PATRIMONIAL y OMISIÓN DE CONFINAMIENTO (obligación de estancia) (art. 81, segundo párrafo, art. 110 del Código Penal, art. 216, primer párrafo, art. 219, primer y segundo párrafo, art. 22 RD 16/3/1942 n. 267)

El 21 de noviembre de 2006, se remitió oficio N° 1347 al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que: “… se sirva informar a esta Sala si el ciudadano de nacionalidad italiana A.B., se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”, posteriormente en fecha 23 de enero de 2007, mediante oficio N° 73, se ratificó el mencionado oficio N° 1347, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El 15 de febrero de 2007, el Vice-Ministerio para el Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, mediante oficio N° 0045, dio respuesta a la Sala, donde se informa lo siguiente: “… Por medio de la presente, me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y dar respuesta a sus comunicaciones Nros… 1347… de fecha 21 de Noviembre del año 2006, mediante la cual solicitan verificar si los ciudadanos mencionados se encuentran detenidos en algún establecimiento carcelario del país.

En tal sentido, cumplo en informarle que la División de Archivo Internacional (INTERPOL Caracas), comunicó que ninguno de los ciudadanos aparecen registrados como detenidos hasta la presente fecha…”.

Al respecto, la Sala observa:

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

Por otra parte, el artículo 396 eiusdem dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, y con el oficio remitido por el Vice-Ministro del Interior y Justicia, la Sala a la fecha se encuentra impedida de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por la República de Italia, en virtud de que el ciudadano A.B. no se encuentra recluido en ningún Centro Carcelario del País.

Publíquese, notifíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/masc

EXT02-295.

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