Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.

Caracas, Trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018731

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada por la Abg. Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; esta Sala de Juicio, observa que por cuanto en el presente caso no se encuentran configurados los supuestos establecidos en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, mal podría este Tribunal decretar una Medida de Retención sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al demandado ciudadano E.A.B.G., todo ello en virtud que la esencia de las mismas es garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias futuras, y en el presente caso no existe el riesgo manifiesto que el obligado alimentario deje de pagar, pues aún no consta en autos una cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención por vía judicial, sobre la cual pueda recaer dicha Medida; en tal sentido se NIEGA dicha solicitud. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS/AM/Robsy Rivas

Asunto: AP51-V-2008-018731

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