Decisión nº 150-14 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteNola Gomez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-041126

ASUNTO : VP02-R-2014-000534

DECISIÓN N° 150-14

I

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES N.G.R.

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho J.G.R.O. y R.S.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.629 y 142.300 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos A.B.B.V., A.A.A., E.R.M.A., V.S.C., KLEIMAR J.O.A., R.J.S.S. y M.P.G., identificados en actas, contra la decisión N° 447-14, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público y la Fiscalía 35 con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de los hoy acusados A.B.B.V., A.A.A., E.R.M.A., V.S.C., KLEIMAR J.O.A., R.J.S.S. y M.P.G., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente a los ciudadanos KLEIMER J.O.A. y M.P.G., el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de PDVSA, CORPOELEC, CANTV y EL ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de junio de 2014, fue recibido el presente asunto por ante esta Alzada, se dio cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. N.G.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Encontrándose esta Sala de Alzada en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, estima pertinente, en primer lugar, destacar las siguientes actuaciones que corren insertas a las actas:

En fecha 09 de mayo de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 447-14, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

…DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:

Se DECLARAN SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA con fundamento en el artículo 28, numeral 4o, literales "e" e "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos antes esgrimidos.--

SEGUNDO:

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público y la Fiscalía 35° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de los hoy acusados: 1.- E.R.M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.010.271, fecha de nacimiento: 20/11/1975, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de C.A. de Méndez y R.M., Residenciado en Parroquia Guajira Calle Principal al fondo de la caseta Policial, Sector El Molinete, Municipio Guajira del Estado Zulia. Telf.: 0426-8661593, 2.- M.P.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Los Naranjos, Vía S.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.717.808, fecha de nacimiento: 01/11/1962, de 51 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.C.d.P. y S.P., Residenciado en Barrio Universidad, Calle 202, Diagonal a la Gallera, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z.. Telf.: Teléfono: 0414-6141315, 3.- V.S.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nü V-7.620.116, fecha de nacimiento: 24/08/1961, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.R. y I.D.C., Residenciado en Barrio Cardonal Sur, Avenida Principal, Diagonal a Reparación de Calzados el Zapatero, Municipio Maracaibo Parroquia E.B.d.E.Z.. Telf.: Teléfono: 0414-6739445, 4.- KLEIMAN J.O.A., de nacionalidad Venezolano, natural de La Cañada de urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.026.140, fecha de nacimiento: 03/01/1977, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de G.O. y Z.A., Residenciado en Barrio M.S., Calle 202, Diagonal a la Gallera de Segundo Morales, Municipio San F.P.D.F.d.E.Z.. Telf.: 0424-6341995, 5.- Á.E.A.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.896.458, fecha de nacimiento: 04/02/1978, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Productor de Ganado, Hijo de R.A. y P.A., Residenciado en Sector El Molinero, Calle Principal, frente del Club del Molinete, Casa N° 020, Parroquia E.S.R., Municipio Guajira del Estado Zulia. Telf.: 0262-9940792 y 0426-8599966, 6.- R.D.J.S.S., de nacionalidad Colombiano; Nacionalizado, natural de Brumita, La Guajira Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.831.057, fecha de nacimiento: 25/10/1957, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Zunilda Solano y R.S., Residenciado en Sector Circunvalación N° 2, Calle 105, N° de Casa 53-30, Sector Sabaneta, a una cuadra y media del semáforo la Matancera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telf.: 0414-6334922 y 0261- 7388051 Y 7.- A.B.B.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.765.369, fecha de nacimiento: 13-00-1964, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.R.V.C. y G.A.B., Residenciado en Sector Circunvalación N° 2 Calle 105, N° de Casa 53-30, Sector Sabaneta, a una cuadra y media del semáforo la Matancera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telefono 0261-5232166, como por encontrase incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y adicionalmente a los ciudadanos KLEIMER J.O.A. y M.P.G., el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 14 del articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando cometidos en perjuicio de PDVSA, CORPOELEC, CANTV y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme el artículo 313.2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO:

ADMITE PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 18 del Ministerio Público y la Fiscalía 35 con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en su escrito acusatorio y en el escrito complementario de fecha 16-09-2013; del mismo modo se admite Totalmente los ofrecidos por la DEFENSA TÉCNICA, por cuanto se estableció la legalidad, licitud, necesidad y pertinencia de los mismos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9o del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO:

Se declara SIN LUGAR la desestimación de la acusación peticionada por la defensa por los argumentos ya esgrimidos.

QUINTO:

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra el imputado 1.- M.P.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Los Naranjos, Vía S.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.717.808, fecha de nacimiento: 01/11/1962, de 51 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.C.d.P. y S.P., Residenciado en Barrio Universidad, Calle 202, Diagonal a la Gallera, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z.. Telf.: Teléfono: 0414-6141315 y 2.- KLEIMAN J.O.A.. de nacionalidad Venezolano, natural de La Cañada de urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad N° V-/4.026.140, fecha de nacimiento: 03/01/1977, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de G.O. y Z.A., Residenciado en Barrio M.S., Calle 202, Diagonal a la Gallera de Segundo Morales, Municipio San F.P.D.F.d.E.Z.. Telf.: 0424-6341995, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO:

SE ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES A FAVOR DE LOS

CIUDADANOS 1.- E.R.M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.010.271, 2.- V.S.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.620.116, 3.- Á.E.A.A.. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.896.458, 4.-R.D.J.S.S., de nacionalidad Colombiano; Nacionalizado, natural de Brumita, La Guajira Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.831.057, Y 5.- A.B.B.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.765.369, fecha de nacimiento: 13-09-1964, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.R.V.C. y G.A.B., Residenciado en Sector Circunvalación N° 2, Calle 105, N° de Casa 53-30, Sector Sabaneta, a una cuadra y media del semáforo la Matancera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telefono 0261-5232166, de cada OCHO (08) DÍAS a cada VEINTIÚN (21) DÍAS.

SEPTIMO

Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los hoy acusados 1.- E.R.M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de .Identidad N° V-15.010.271, fecha de nacimiento: 20/11/1975, de 39.años dé edad. de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de C.A. de Méndez y R.M., Residenciado en Parroquia Guajira Calle Principal al fondo de la caseta Policial, Sector El Molinete, Municipio Guajira del Estado Zulia. Telf.: 0426-8^61593, 2^ M.P.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Los Naranjos, Vía S.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.717.808, fecha de nacimiento: 01/11/1962, de 51 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.C.d.P. y S.P., Residenciado en Barrio Universidad, Calle 202, Diagonal a la Gallera, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z.. Telf.: Teléfono: 0414-6141315, 3.- V.S.C.. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.620.116, fecha de nacimiento: 24/08/1961, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.R. y I.D.C., Residenciado en Barrio Cardonal Sur, Avenida Principal, Diagonal a Reparación de Calzados el Zapatero, Municipio Maracaibo Parroquia E.B.d.E.Z.. Telf.: Teléfono: 0414-6739445, 4.- KLEIMAN J.O.A., de nacionalidad Venezolano, natural de La Cañada de urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.026.140, fecha de nacimiento: 03/01/1977, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de G.O. y Z.A., Residenciado en Barrio M.S., Calle 202, Diagonal a la Gallera de Segundo Morales, Municipio San F.P.D.F.d.E.Z.. Telf.: 0424-6341995, 5.- Á.E.A.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.896.458, fecha de nacimiento: 04/02/1978, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Productor de Ganado, Hijo de R.A. y P.A., Residenciado en Sector El Molinero, Calle Principal, frente del Club del Molinete, Casa N° 020, Parroquia E.S.R., Municipio Guajira del Estado Zulia. Telf.: 0262-9940792 y 0426-8599966, 6.- R.D.J.S.S., de nacionalidad Colombiano; Nacionalizado, natural de Brumita, La Guajira Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.831.057, fecha de nacimiento: 25/10/1957, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Zunilda Solano y R.S., Residenciado en Sector Circunvalación N° 2, Calle 105, N° de Casa 53.-30, Sector Sabaneta, a una cuadra y media del semáforo la Matancera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telf.: 0414-6334922 y 0261-7388051 y 7.- A.B.B.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.765.369, fecha de nacimiento: 13-09-1964, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de A.R.V.C. y G.A.B., Residenciado en Sector Circunvalación N° 2, Calle 105, N° de Casa 53-30, Sector Sabaneta, a una cuadra y media del semáforo la Matancera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telefono 0261-5232166, como por encontrase incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente a los ciudadanos KLEIMER J.O.A. y M.P.G., el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 14 del articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando cometidos en perjuicio de PDVSA, CORPOELEC, CANTV y EL ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes y resueltas todas las solicitudes concluye este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley…

. (Las negrillas son de esta Alzada). (Folios 53 al 72 del cuaderno de apelación)

En fecha 16 de mayo de 2014, los abogados en ejercicio J.G.R.O. y R.S.F., en su carácter de defensores de los ciudadanos A.B.B.V., A.A.A., E.R.M.A., V.S.C., KLEIMAR J.O.A., R.J.S.S. y M.P.G., identificados en actas, interpusieron escrito recursivo, contra la decisión N° 447-14, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente a los ciudadanos KLEIMER J.O.A. y M.P.G., el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de PDVSA, CORPOELEC, CANTV y EL ESTADO VENEZOLANO. (Folios 01-13 del cuaderno de incidencia).

Ahora bien, evidencian quienes aquí deciden, que en el caso bajo estudio los delitos por los cuales se les sigue proceso penal fueron TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente a los ciudadanos KLEIMER J.O.A. y M.P.G., el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de PDVSA, CORPOELEC, CANTV y EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tiene atribuida la competencia especial para conocer los asuntos relativos a los delitos económicos, y al considerar las integrantes de este Cuerpo Colegiado, que el delito de CONTRABANDO AGRAVADO es un delito económico, toda vez que el mismo atenta contra el orden socioeconómico, pues vulnera u ocasiona distorsión del sistema económico y financiero del país; en tal sentido, resulta propicio, en aras de preservar la garantía del juez natural, realizar las siguientes consideraciones:

La competencia por la materia, puede definirse como la capacidad funcional reservada por el Estado para un órgano judicial, la cual el legislador ha contemplado desde el artículo 65 al 68 del Código Orgánico Procesal Penal, también resulta importante destacar que la jurisdicción penal es amplísima, al punto, que ha debido ser separada en jurisdicción penal ordinaria, cuyo cometido es tramitar toda clase de delitos tipificado en el Código Penal y las demás leyes punitivas vigentes, y en la jurisdicción penal especial, reservada exclusivamente, para aquellas esferas en las que el Estado ha preferido dedicar un énfasis privilegiado, como estrategia de política criminal, para tramitar ciertas conductas humanas características y reprochables, como por ejemplo, la jurisdicción en materia de violencia de género y la de responsabilidad del adolescente. Esta capacidad funcional a la que se hizo referencia, además puede determinarse por la existencia de hechos delictivos conexos, siendo que en esos casos, debe conocer la causa un solo tribunal, para evitar la dispersión de la causa, sentencias contradictorias y en definitiva en favor de la unidad del proceso.

Ahora bien, cuando un tribunal en el ámbito de la jurisdicción penal, considera que no es competente para conocer la causa sometida a su prudente juzgamiento, en razón del territorio, en razón de la materia o en razón de delitos conexos, debe declararlo así y remitir el expediente al tribunal que sea competente, velando por la regularidad del proceso, esta obligación es llamada declinatoria de competencia, y se encuentra delineada en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 80.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, resulta pertinente traer a colación la resolución N° 2013-0025, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual atribuyó a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la competencia para conocer los delitos económicos, indicando lo siguiente:

Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán:…

Artículo 2: Que en los Circuitos Judiciales Penales, donde haya una Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocerán y decidirán, en alzada los casos vinculados a delitos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, en tanto que, aquellos donde haya más de una Sala, la competencia exclusiva, corresponderá a las que a continuación se mencionan:

• ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

§ Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones.

• CARABOBO – VALENCIA y PUERTO CABELLO:

§ Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones.

• MIRANDA - LOS TEQUES - GUARENAS – BARLOVENTO y VALLES DEL TUY:

§ Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones.

• ZULIA – MARACAIBO, ZULIA – CABIMAS, VILLA DEL ROSARIO y S.B.:

§ Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones.(Las negrillas y el subrayado son de este Órgano Colegiado).

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de agosto de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, indicó con respecto al principio de unidad del proceso, lo siguiente:

…Vale destacar que, el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal estableció la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción, y también coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y la tutela judicial efectiva.

En tal sentido, la unidad del proceso penal es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal…

.(Las negrillas son de esta Sala).

Por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta que uno de los delitos, por los cuales se les sigue proceso penal seguido a los ciudadanos A.B.B.V., A.A.A., E.R.M.A., V.S.C., KLEIMAR J.O.A., R.J.S.S. y M.P.G., identificados en actas, es CONTRABANDO AGRAVADO, el cual le es dada la competencia especial para conocer de los delitos económicos a la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en aras de garantizar los principios de unidad del proceso y tutela judicial efectiva, así como la garantía del Juez natural, contenidos en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Texto Penal Adjetivo, respectivamente, este Cuerpo Colegiado estima que lo ajustado a derecho es declinar a la mencionada Sala de Alzada el conocimiento del presente asunto. Así se Decide.

Al aplicar los argumentos legales y jurisprudenciales señalados ut-supra al caso bajo estudio, concluyen quienes aquí deciden, que resulta ajustado a derecho realizar los siguientes pronunciamientos: esta Alza.S.D.I. para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho J.G.R.O. y R.S.F., en su carácter de defensores de los ciudadanos A.B.B.V., A.A.A., E.R.M.A., V.S.C., KLEIMAR J.O.A., R.J.S.S. y M.P.G., identificados en actas, contra la decisión N° 447-14, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto uno de los delitos por los cuales fue instaurado el proceso penal se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; declaratoria de incompetencia que efectúa esta Alzada en aras de garantizar los principios de unidad del proceso y tutela judicial efectiva, así como la garantía del juez natural, contenidos en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 7 del Texto Penal Adjetivo, respectivamente, y Declara COMPETENTE, a la SALA N° 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la resolución N° 2013-0025, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.

II

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.G.R.O. y R.S.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.629 y 142.300 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos A.B.B.V., A.A.A., E.R.M.A., V.S.C., KLEIMAR J.O.A., R.J.S.S. y M.P.G., identificados en actas, contra la decisión N° 447-14, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto uno de los delitos por los cuales fue instaurado el proceso penal se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; declaratoria de incompetencia que efectúa esta Alzada en aras de garantizar los principios de unidad del proceso y tutela judicial efectiva, así como la garantía del juez natural, contenidos en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 7 del Texto Penal Adjetivo, respectivamente.

SEGUNDO

Declara COMPETENTE, a la SALA N° 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la resolución N° 2013-0025, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. N.G.R.

Ponente

Dra. ELIDA ELENA ORTÍZ Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 150-14 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

NGR/jd

ASUNTO: VP02-R-2014-000534

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