Decisión nº 10-138 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200 y 1510º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 28 de julio de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-000968

DEMANDANTE: L.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.521.250

APODERADA JUDICIAL: M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.852

DEMANDADA: INVERSIONES FRANNOHE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano L.A.B.B., asistido por la abogada YASMORE PEÑA, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: INVERSIONES FRANNOHE, C.A., por el Cobro de Prestaciones sociales.

Admitida debidamente la demanda, en fecha 29 de Junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada M.N., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial del accionante L.A.B.B., en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: INVERSIONES FRANNOHE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 05 de Enero de 2003, comenzó a prestar servicios tiempo indeterminado para la empresa INVERSIONES FRANNOHE, C.A., desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VENTA, devengando como último un salario mensual Bs. 799,23, más comisiones, en un horario de trabajo de 7:00 am. a 12:00 pm. y de 1:00 pm a 6:00 pm., de lunes a domingo. Así fue hasta el 25 de Abril del 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, laborando en la misma un tiempo de servicio de 05 años 03 meses y 20 días, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales; por lo que realizó reclamo en la sala de reclamo de la Inspectoría del trabajo en fecha 09-07-08 acto para él no compareció, por lo que se cito nuevamente y se llevo el acto en fecha 26-08-09, acto para el cual compareció el dueño de la empresa INVERSIONES FRANNOHE, C.A., ciudadano F.P., titular de la cédula de identidad No. 12.127.156, en su condición de Presidente y no hubo acuerdo alguno. Por ésa razón acude ante esta competente autoridad a los efectos de demandar PRESTACIONES SOCIALES, como en efecto lo hace a la empresa INVERSIONES FRANNOHE, C.A., para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación se desglosan: Salario mínimo para el 203 = Bs. 8,23, integral de Bs. 8,72; Salario mínimo para el 204 = Bs. 10,70, integral de Bs. 11,37; Salario mínimo para el 205 = Bs. 13,50, integral de Bs. 14,39; Salario mínimo para el 206 = Bs. 17,07, integral de Bs. 18,24; Salario mínimo para el 207 = Bs. 29,93, integral de Bs. 21,93; Salario mínimo para el 208 = Bs. 26,64. Salario Integral determinado en el libelo de la demanda (último salario). (Salario Diario + alícuotas Bono Vacacional Bs. 1,11 y Utilidades Bs. 0,88). = Bs. 28,65. Conceptos a Reclamar: Antigüedad: 1er. Año: 45 días por Bs. 8,72 = Bs. 392,40; 2do. Año: 60 días por Bs. 11,37 = Bs. 682,20; 3er. Año: 62 días por Bs. 14,39 = Bs. 892,18; 4to. Año: 64 días por Bs. 18,24 = Bs. 1.167,36; 5to Año: 660 días por Bs. 21,93 = Bs. 1.447,38; Fracción 3 meses: 17 días por Bs. 28,65 = Bs. 487,05. Total Antigüedad Bs. 5.068,57, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Cumplidas no Canceladas: 85 días x Bs. 26,64 = Bs. 2.264,40, sumatoria de 15+16+17+18+19 = 85 días, Fracción 3 meses: 5 días por Bs. 26,64 = Bs. 133,20; Bono Vacacional Fraccionado: 45 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.198,80, sumatoria de 7+8+9+10+11 = 45 días; Fracción 3 meses: 3 días por Bs. 26,64 = Bs. 79,92; Utilidades: 15 días por Bs. 8,23 = Bs. 123,45; 15 días por Bs. 10,70 = Bs. 161,25; 15 días por Bs. 13,50 = Bs. 202,50; 15 días por Bs. 17,06 = Bs. 255,90; 15 días por Bs. 20,46 = Bs. 306,90. Total Bs. 1049,95; Fracción 3 meses: 3,75 días por Bs. 26,64 = Bs. 100,00; Vacaciones no disfrutadas: 75 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.998,00, sumatoria de 15+15+15+15+15 = 75 días; Indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 1.- Por concepto de omisión de Preaviso: 60 días 2:- Por concepto de indemnización por antigüedad: 150 días. = 240 días x 28.65 (salario integral) = Bs. 6.876,00. MONTO TOTAL A RECLAMAR: Bs. 18.768,84. De igual manera solicita la condenatoria en costas a la empresa demandada.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano L.A.B.B., prestó sus servicios como SUPERVISOR DE VENTA, para la empresa INVERSIONES FRANNOHE, C.A., desde el 05 de Enero de 2003, hasta el 25 de Abril de 2008, para un tiempo de servicios prestados de 5 años 03 meses y 20 días, terminando con un Salario Diario de Bs. 26,64 y un Salario Integral de Bs. 28,65. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano L.A.B.B., fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa INVERSIONES FRANNOHE, C.A., debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.068,57; Vacaciones Cumplidas no Canceladas: La cantidad de Bs. 2.264,40; Fracción Vacaciones: La cantidad de Bs. 133,20; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.198,80; Fracción Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 79,92; Utilidades: La cantidad de Bs. 1.049,95; Fracción Utilidades: La cantidad de Bs. 100,00; Vacaciones no disfrutadas: La cantidad de Bs. 1.998,00; Indemnización por despido injustificado: 1.- Por concepto de omisión de Preaviso: 60 días 2:- Por concepto de indemnización por antigüedad: 150 días. = 240 días x 28.65 (salario integral) = Bs. 6.876,00. Monto Total a Condenado a Pagar: La cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.768,84)

Se condena en costas a la empresa demandada.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano L.A.B.B., contra la empresa demandada, INVERSIONES FRANNOHE, C.A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.768,84)

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste

RV/rv LA SECRETARIA

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