Decisión nº 5553-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDejar Sin Efecto Auto Dictado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Octubre de 2008

198° y 149

Decisión N° 5553-08 Causa No. 12C-14.957-08

Visto la solicitud suscrita por el ciudadano L.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.671.509, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8509, en el cual solicita se oficie al Registro Principal a los fines de que sea remitida la causa instruida en su contra por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en la cual le fue decretado el sobreseimiento de la causa siendo conformada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21.07-1986, asimismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Zulia, ya que en dicho cuerpo policial tiene Orden de Captura o Aprehensión y sea desincorporado del Sistema, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

Analizadas como han sido la causa seguida en contra del ciudadano L.A.C.G., se evidencia que en fecha 07-01-82, se dio inicio a la averiguación mediante auto de proceder dictado por la Dirección de Transporte y T.T., Jefatura de la Zona A-7, al tener conocimiento de un accidente de Transito (CHOQUE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO CON OBJETO FIJO), en el cual resultara lesionado el ciudadano F.O.B., HECHO OCURRIDO EN LA AUTOPISTA No. 1, Adyacente al Puente de San F.D.M.E.Z..

Practicadas las actuaciones sumariales necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en la cual el Juzgado Primero de Instrucción de t.d.D.M. de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 15-04-1982, decretó la detención de ciudadano L.A.C.G., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.O.B..

Ahora bien, en fecha 15-04-1982, el Extinto Juzgado Primero de instrucción de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual mediante 102-82, le fue decretada la DETENCIÓN JUDICIAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.O.B., en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, librándose la correspondiente Boleta de Encarcelación siendo remitida con oficio No. 1618-52 al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia.

En fecha 07-05-1986, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual mediante Resolución No. 0592, sobreseyó la causa a favor del ciudadano L.A.C.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo debidamente confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Pena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante resolución No. 1621 de fecha 21-07-1986, una vez confirmada la resolución se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los efectos de participarle que la libertad condicionada a la cual se encontraba sometido el mencionado ciudadano se había convertido en plena en virtud de haber sido confirmada por el extinto Juzgado Superior, asimismo en fecha 18-08-1986 se dicto auto en la cual el extinto Juzgado Sexto en lo Penal, paso la causa en autoridad Juzgada, remitiéndose la causa al archivo Principal del Estado Zulia.

Ahora bien, analizada como ha sido la presente causa y constatado el SOBRESEIMIENTO decretado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución No. 0592 de fecha 07-05-1986 y debidamente confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano L.A.C.G., razón por la cual es ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano antes mencionado ordenándose su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), remitiéndole copia certificada de la decisión confirmada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa llevada en su contra por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, formulada por el ciudadano L.A.C.G., SEGUNDO: constatado el SOBRESEIMIENTO decretado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución No. 0592 de fecha 07-05-1986 y debidamente confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del mencionado ciudadano, razón por la cual ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano antes mencionado, asimismo sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), remitiéndole copia certificada de la decisión confirmada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa llevada en su contra por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.O.B.. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al mencionado cuerpo policial, a los fines antes indicado. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 5553-08, se oficio bajo el No.4711 -08.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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