Decisión nº PJ0472013000011 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Greyma Ontiveros |
Procedimiento | Curatela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023362
SOLICITANTE: L.A.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.470.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, catorce (14) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.573.
MOTIVO: Cúratela (Desistimiento)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de C.A.H., incoada por el ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.470, actuando en representación de su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, catorce (14) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 17/12/12, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como de apoderado judicial alguno, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad
. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de C.A.H., incoada por el ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.470, actuando en representación de su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, catorce (14) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. R.R.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. R.R.
ASUNTO: AP51-J-2012-023362
GOM/RR/Dannys H.