Decisión nº S-3054 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz. de Miranda, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz.
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano A.C.F.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.054.601, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-060546017

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano Y.A.B.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.297.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.188.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3054

-I-

En fecha 14 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano A.C.F., debidamente asistido por el ciudadano Y.A.B.H., ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus, ciudadana A.O.S.D.C., quien era su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 22 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas, J.N.R. y BELKYS M.B.P., ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.514.297 y V-12.393.435, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

En fecha 24 de octubre de 2014, se insto al solicitante a consignar cedula de identidad con el cambio de su estado civil.

En fecha 7 de noviembre de 2014, consigno copia de la planilla de cedulación signada bajo el N°19UADE2YYBZK0, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de su documento de identidad y Rif, que rielan a los folios dos (2) y tres (3).

  2. Copia del documento de identidad de la De-Cujus A.O.S.D.C..

  3. Copia Certificada Efectun-Vivendi, de Acta de Matrimonio de los cuidadnos A.C.F. y A.O.S.D.C., antes identificados de fecha 31 de marzo de 1967, signada con el Nº 77, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio San J.B., del Distrito San Cristóbal, en fecha 27/8/2014 en cinco (5) folios.

  4. Copia Certificada Efectun- Vivendi de Acta Defunción Nº 22, de la De Cujus A.O.S.D.C., suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de abril del año 2008.

  5. Copia Simple del documento de identidad y Rif del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues, merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano A.C.F., antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo presentados los mismos en fecha 22 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA al ciudadano A.C.F., suficientemente identificado en autos, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus ciudadana A.O.S.D.C., también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

S-3054

NV/fr/eedp

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