Decisión nº 9M-078-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 13 de Junio de 2011

201° y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 078-11

CAUSA No. 9M-428-11

En el día de hoy, lunes trece (13) de Junio del año Dos Mil once (2.011), siendo las tres (3:00 pm), se encontraba fijado el acto de Constitución del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-428-11, seguida al acusado J.A.C.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con las circunstancias agravantes del artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., cometido en perjuicio de la hoy occisa ciudadana C.D.C.H.L.. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.P.. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. J.L.R., y la ciudadana J.H., representante de la victima C.H. (occisa), dejando constancia de la inasistencia del acusado J.A.C.N., quien no fue trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y de los abogados defensores C.A. y C.P.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el representante de la vindicta publica solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, una vez examinadas las actas evidencia que esta es la sexta convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con personas del listado de sorteo realizado por la oficina de participación ciudadana, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que el acto de constitución se ha diferido en cinco ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Acto seguido, el Tribunal oída la exposición de la vindicta publica, y examinadas las actas que conforman la presente causa, acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JULIO DE 2011 A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar Boleta de Notificación a los abogados defensores, y oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 078-11, término se leyó y conformes firman

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.L.R.

VICTIMA

J.H.

(Hermana de la occisa)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

Causa 9M-428-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR