Decisión nº S-N de Juzgado Tercero del Municipio Miranda de Falcon, de 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Miranda
PonenteMaría Ismenia Curiel Hidalgo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TECERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 14 de Marzo de 2003

Años; 192º y 144º.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.

DEMANDANTE: Y.A.P., venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.530, domiciliada en Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, domiciliado en la Calle Ampíes con Calle Buchivacoa, Edificio Ansama primer piso oficina Nº 5; Coro, Estado Falcón.

DEMANDADO: L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 3.545.052, domiciliada en el Barrio C.V., Calle A.P., casa s/n, entre calles M.L.G. y R.G. de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. P.L.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.525, de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.-

Se inicia el presente juicio con interposición de demanda presentada por el Abogado A.C.H., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Y.A.P., en contra de la ciudadana L.M.C. por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, presentando anexo a su demanda instrumento poder que acredita la representación del Abogado, copia simple del documento de propiedad del inmueble dado en comodato, y contrato de comodato celebrado por las partes en original.- Se admite la demanda en fecha 02 de diciembre de 2002, y se practicó la citación personal de la demandada en fecha 05 de diciembre de 2002.- En fecha 10 de diciembre de 2002, la ciudadana L.M.C. otorga poder apud-acta al Abogado P.L.N..- En fecha 23 de enero de 2003, se deja constancia que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda.- En fecha 24 de enero de 2003se deja sin efecto el auto que antecede.- En fecha 27 de enero de 2003 se deja constancia que el 24 de enero de 20003 siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.- En fecha 5 de febrero de 2003 el Abogado A.C.H., actuando con el carácter de autos, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se ordenó agregar el 26 de febrero de 2003. En fecha 27 de febrero de 2003 el Abogado A.C., solicita al Tribunal sea declarada la confesión ficta de la demandad conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Alega el representante judicial de la demandante que el 17 de septiembre de 2001 su representada dio en calidad de Comodato a la ciudadana L.M.C., un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en el Barrio C.V., Calle A.P. casa s/n, entre calles M.L.G. y R.G. de esta ciudad, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa de L.C., SUR: con casa de I.G.; ESTE: con casa de E.d.H.; OESTE: con calle A.P., según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., bajo el Nº 21, folio 8 al 14, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre del año dos mil. Que en el documento privado de comodato la ciudadana L.M.C., se obligó a entregar, devolver o restituir el inmueble al vencimiento de la vigencia del referido contrato sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo y lo entregaría en perfectas condiciones. Sin embargo, alega el demandante que la Comodataria no ha efectuado la entrega del inmueble y se encuentra en posesión del mismo y en estado de morosidad, sin querer hacer la entrega a pesar de los requerimientos que no eran necesarios, ocasionándosele serios daños y perjuicios; por lo que se ve forzadamente en nombre de su mandante a demandar la resolución del contrato de comodato celebrado entre las partes así como la entrega material del inmueble objeto de esta demanda, en base a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil.

De los autos se desprende que la ciudadana L.M.D.C., fue citada personalmente para el acto de la contestación de la demanda, sin embargo, en la oportunidad fijada para ello, se dejó constancia que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.- Igualmente se observa que sólo la parte demandante promovió pruebas en el presente juicio, por lo que el demandante solicita en escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2003, se aplique la confesión ficta a la demandada de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

En este sentido, el representante legal de la demandante promovió en su escrito el mérito favorable de los autos, reprodujo e hizo valer como medio de prueba a su favor el documento de propiedad del inmueble otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), así como el contrato de comodato suscrito por las partes donde se evidencia el compromiso a que se obligó la accionada en la cláusula quinta.- Con respecto al primer punto este Tribunal ha venido acogiendo criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que se ha expresado acertadamente que el mérito favorable de los autos no es un médio de prueba válido de los estipulados en la legislación vigente, en consecuencia, no arroja ningún mérito al promoverte, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

En relación al valor del documento de propiedad del inmueble, el mismo debe tenerse como válido en el presente juicio por lo que está acreditada de esta manera el derecho de propiedad que tiene la ciudadana Y.P. sobre el inmueble descrito suficientemente tanto en el mismo documento como en el libelo de demanda y que es objeto del presente juicio Y QUEDA ESTABLECIDO.-

En relación al Contrato de Comodato suscrito entre las ciudadanas Y.P. y L.M.C., se desprende del mismo que ambas partes La Comodante y la Comodataria, establecieron en el referido contrato las cláusulas que iban a regir la relación entre ellas. En este mismo orden de ideas debe quedar asentado que dentro de las normas que rigen los contratos en general se observa que todo contrato o convención entre sujetos de derecho tiene fuerza de ley entre las partes, y que el mismo no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento de las mismas y/o por otras causales establecidas en la misma Ley.- Igualmente vale advertir que las normas contenidas en el Código Civil sobre los contratos refieren a disposiciones de Derecho Privado que las partes al manifestar su consentimiento para contratar, pueden establecer condiciones distintas a las determinadas por la ley de Derecho Privado.-

En el presente caso la accionante demanda la Resolución del Contrato de Comodato toda vez que la Comodataria a pesar de haber establecido en la Cláusula Quinta del referido contrato que se obligaba a “entregar, devolver o restituir” el inmueble al vencimiento de la vigencia del contrato, ésta aún no lo ha hecho, a pesar de haber agotado la via amistosa.- Por eso esta Juzgadora, acoge el dispositivo legal y la opinión jurisprudencial sobre el consentimiento de las partes, y es que el consentimiento de las partes es uno de los elementos esenciales del contrato, un condición sine qua non para su existencia, según lo dispuesto en el articulo 1.141 del Código Civil. La doctrina define este concepto como la manifestación de voluntad expresada en forma libre por las partes para normar una relación jurídica. Esta manifestación puede ser expresa o tácita, según las diversas situaciones, y la apreciación de su existencia en cada caso la hace el juez del mérito en forma soberana, de acuerdo con las normas que regulan el establecimiento de los hechos y de las pruebas. (Sentencia Nº RC-0319 de la Sala de Casación Civil del 17 de Julio de 2002, con ponencia del magistrado suplente T.Á.L., Incola D` Amato contra Doce 34, C.A., expediente Nº 99044). Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

En relación al pedimento de la parte demandante de aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe primeramente analizar si están dados los supuestos fácticos para que proceda la Confesión Ficta de la demandada; y ciertamente estando citada la parte demandada no dio contestación a la demanda, no promovió durante el proceso nada que le favoreciera y no siendo contraria a derecho la pretensión del demandante, por estar amparada en el Código Civil vigente, verificándose el acto de rebeldía de la demandada, se produce la confesión judicial de los hechos que le son imputados y por ello esta Juzgadora declara que la ciudadana L.M.D.C., ha quedado confesa en la presente causa, Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Abg. A.C.H., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.A.P. contra la ciudadana L.M.D.C., por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, por haberse evidenciado en los autos la configuración de la confesión ficta de la demandada, al no contestar la demanda, al no probar nada que le favoreciera y por ser la pretensión del demandante ajustada a derecho Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, declara Resuelto el Contrato de Comodato y ordena la entrega inmediata del inmueble objeto del presente litigio.-

Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por haber sido dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boletas.-

Publíquese y Regístrese.- Dada., firmada y sellada en la sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 14 días del mes de marzo de 2003, siendo las 12:30 p.m.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.I.C.H.-

LA SECRETARIA,

Abg. GLOMELYS A.M..-

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