Decisión nº PJ0322007000308 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCintiany Vargas Lima
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

San Felipe, 27 de Septiembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002971

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. G.G.J.A., quien solicita licita medida de protección a favor del ciudadano J.A.C.A., este tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Septiembre de de 2007, recibe de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA YA-FS-UAV-722-07, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita se tramite una Medida de Protección a favor del ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 16.593.118, venezolano, mayor de edad, procesado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto la misma tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F11-516-05, por la comisión de los CONTRA LAS PERSONAS, en la figuran como responsables FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO Nª 45 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO YARACUY, la causa se encuentra en Fase de Investigación.

De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección del ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 16.593.118, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección en el Internado Judicial del Estado Yaracuy por un lapos de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son víctimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera víctima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor del Ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 16.593.118, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios Adscritos Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, en la dirección de la víctima por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 16.593.118, quien tiene la cualidad de víctima conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional de este Estado en la siguiente dirección en el Internado Judicial del Estado Yaracuy de la víctima por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase

La Juez de Control Nº 05

La Secretaria

Abg. Cintiany Vargas Lima

CVL/cintiany

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