Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDivorcio

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.905 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: L.A.C.R. y BELKYS VALDEZ CHIVATA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.804.915 y V-13.969.596, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.D.F.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.964.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 19 de junio de 2006, por los ciudadanos L.A.C.R. y BELKYS VALDEZ CHIVATA, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 13 de diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta número 152.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal, en el la avenida Sucre, calle Caribe, Parroquia Catia, Caracas; que no procrearon hijos; que adquirieron bienes en la comunidad conyugal, e igualmente alegaron que es su voluntad que a partir de ese momento rigiera entre ellos la más absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno de ellos realizara desde ese momento.

Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de junio de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.

En fecha 25 de junio de 2007, BELKYS VALDEZ CHIVATA, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haber acontecido entre ellos la reconciliación, acordando este Tribunal por auto de fecha 04 de julio de 2007, la notificación del ciudadano L.A.C.R., quien en fecha 18 de septiembre de 2007, compareció ante este Juzgado debidamente asistido de abogado y ratificó el pedimento de que se decretara la conversión en divorcio.-

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO

en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 13 de diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el número 152, año 2001, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos L.A.C.R. y BELKYS VALDEZ CHIVATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.804.915 y V-13.969.596, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

En lo que atañe a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, el Tribunal ratifica la aprobación del convenio de partición que las partes hicieron en su solicitud de separación y que fuere homologado en auto de fecha 20 de junio de 2006.

Publíquese, regístrese y deje copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete (2007). años: 197° de la independencia y 148° de la federación.-

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

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