Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002867

PARTE ACTORA: F.A.P.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.I.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELLYS AMARISTA Y R.D.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2009 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano F.A.P.C. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.526.855 actuando en su condición de parte actora, representado por el Procurador del Trabajo M.I. abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.700, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia los abogados KELLYS AMARISTA Y R.D. inscritos en el inpreabogado bajo los números 137.304 y 95.927, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. carácter que consta en autos la primera y representación que acredita el segundo apoderado mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: los representantes judiciales de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada convenimos en la demanda y ofrecemos en este acto cancelarle al ciudadano F.A.P.C., antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 31.625, 62) cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 24.096,93 mediante cheque N° S-9203002167 de la cuenta corriente N° 0000022635 del Banco de Venezuela de fecha 01 de julio de 2009 el cual hago entrega en este acto y la cantidad de Bs. 7.528,69 la cual será abonado en la cuenta de Fideicomiso de la entidad financiera Banesco, la cual será retirada por el extrabajador. Asimismo, entrego copia de la liquidación donde se evidencia las respectivas deducciones, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, igualmente solicito a los apoderados me sea entregada c.d.T., es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, bono de fin de año, intereses de prestaciones Sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del exttrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Parte actora y Apoderado Judicial

Apoderados Judiciales de la Parte demandada

El Secretario

Jossy Pérez

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