Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003636

AUTO DE COMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: A.C., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.361.152, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 27 de febrero de 1.975, hijo A.C.C. y N.M.d.S., chofer, soltero, residenciado en Maracaibo, Barrio Los Cortijos, sector A.B., Avenida Principal, cerca de la sede de los carritos de Los Cortijos, municipio San F.d.E.Z., teléfono 0414 0675448, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: A.C., fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículos Objeto de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 de Octubre del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 20 de Enero del 2010, en Juicio Oral y Publico a través del Procedimiento abreviado el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos al ciudadano: A.C., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Objeto de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores.

De la revisión de la causa se observa, que el penado A.C., fue detenido policialmente en fecha 29 de Octubre del 2009, y que le fue impuesta en fecha 30 de Octubre del 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PENA.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que imponga al precitado penado del presente Computo, en la sede del internado judicial de esta ciudad el día 26 de febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana a fin de que manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condenó al ciudadano A.C., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.361.152, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 27 de febrero de 1.975, hijo A.C.C. y N.M.d.S., chofer, soltero, residenciado en Maracaibo, Barrio Los Cortijos, sector A.B., Avenida Principal, cerca de la sede de los carritos de Los Cortijos, municipio San F.d.E.Z., teléfono 0414 0675448 a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de Aprovechamiento de Vehículos Objeto de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado de la presente resolución en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad fecha 26 de Febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003636

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