Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 10/07/2008, por los ciudadanos: L.A.G.C. y B.N.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.940.458 y V-7.494.477, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILL M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.672, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:

Que en fecha 10 de Noviembre de año 1.978, contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 315, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.978, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la presente solicitud.

Durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, de nombres: L.E.G.J., KELVIS A.G.J. y SKARLY N.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.781.486, V-17.632.047 y V-18.451.298, respectivamente.

Celebrado como fue su matrimonio, a partir del año 2000, específicamente desde el 15 de Febrero del año 2000 se separaron de hecho, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años.

En fecha 31 de Julio del 2008, este Tribunal procede a la admisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A, instando a los solicitantes a aclarar en autos la omisión señalada.

En fecha 27 de Octubre del año 2008, el Ciudadano: L.A.G.C., plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada en ejercicio: M.A.M.F., inscrito en el IPSA bajo el N1 95.873, consignan escrito en el cuàl procedieron a la corrección de la omisión señalada por este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2008.

En fecha 07 de Junio del año 2010 la Juez Temporal procede al abocamiento de la presente causa, admitiendo la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boletas.

En fecha 09 de Enero del año 2013 el Juez Provisorio de este Tribunal procedido a abocarse al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de Marzo del año 2013, el Alguacil titular de este Despacho Judicial procedió a consignar Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 11/03/2013, dejándose constancia por Secretaría de la misma.

En fecha 15 de Marzo del año 2013, la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigna escrito en el cuál solicita a este Despacho Judicial declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos sus pronunciamientos.

II

Cumplidos como han sido los demás tramites procedí- mentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: L.A.G.C. y B.N.J.M., plenamente identificados en autos y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Cariruibana del Estado Falcón, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 315, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.978, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, consignada con el Libelo de la Solicitud.

En relación a la comunidad conyugal por cuanto la misma ha sido liquidada por los Cónyuges, ciudadanos: L.A.G.C. y B.N.J.M., según lo establecido en el Libelo de la demanda este Tribunal HOMOLOGA dicha liquidación en los mismos términos que se establece en el libelo, declarándose así la Comunidad Conyugal.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los VEINTISEIS ( 26) día del mes de A.d.A.D.M.T. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

AB. J.C.

Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

AB. J.C.

EFP/jc/dp

EXP. Nº 40.951

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