Decisión nº 44 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 26 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar |
Ponente | José Manuel Colmenares |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
S.B.d.Z., Veintiséis de Enero del 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 09-3064
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS .
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
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Consta en las actas que:
En fecha Veintiuno de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, L.A. COLINA RONDON Y A.E.V.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.167.516 y V-19.691.490 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho C.E.C.D.G. inscrita en el inpreabogado bajo el No.34.344 y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Once, los ciudadanos L.A. COLINA RONDON Y A.E.V.B. , antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
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El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
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Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos L.A. COLINA RONDON Y A.E.V.B., ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Nueve , por ante La coordinación Civil de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, según Acta No.09, acompañada a los autos.-
Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiseis días del Mes de Enero del año Dos Mil Once.-(2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. J.M.C. G
La Secretaria,
Abog. A.L.O.B.,
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 44, constante de nueve ( 09) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 3370-067 y 3370-068 .-
La Secretaria,
Abog. A.L.O.B.,
JMCG/xo