Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Febrero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001206

Este Tribunal a los f.d.F. la decisión dictada en fecha 1 de Febrero de 2008, Observa lo siguiente:

El Fiscal (A) Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, presentó escrito el 02 de Febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados MARBIS A.C., titular de la Cédula de Identidad No. 18.713.058 y L.A.C.S., titular de la Cédula de Identidad No. 19.344.774, a quienes se les atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO O CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, establecido en el encabezamiento del artículo 300 del Código Penal. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (A) Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos Marbis A.R.C. y L.A.C.S., identificados en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el procedimiento ordinario y se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano L.A.C., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo es reincidente en la comisión de éste hecho punible tal y como se observa del sistema informático Juris2000, quien tiene el asunto N° KP01-P-2006-005320, ante el Tribunal de Ejecución N° 3 donde le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, en fecha 07-01-2008, en relación al ciudadano Marbis A.R.C., solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Vistas las declaraciones de mis defendidos, quienes señalan que no se les decomiso droga alguna, solo se le decomiso una constancia a mi representado L.C., donde señala que el mismo goza del beneficio de Régimen Abierto, no existiendo suficientes elementos que señalen la culpabilidad de los mismos en el hecho punible que se investiga, es por lo que solicito se les imponga una de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Marbis A.R.C. y L.A.C.S., por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa, se impone al ciudadano Marbis A.R.C.M.C.S. a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en cuanto al ciudadano L.A.C.S., se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el mismo reincidente y estar gozando de un beneficio procesal ante el Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, asunto N° KP01-P-2006-005320, dicha medida la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Libertad, en relación al ciudadano Marbis Rodríguez y Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en relación al ciudadano L.C.. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 3 y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada en relación al ciudadano L.A.C.S.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Marbis A.R.C. y L.A.C.S., por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano Marbis A.R.C.M.C.S. a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. CUARTO: En cuanto al ciudadano L.A.C.S., se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2

Abg. C.O.P.T.

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