Decisión nº 079 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 79

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002-000012

ASUNTO: LC21-R-2002-000012

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.660, domiciliado en esta ciudad de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.N.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.587.

DEMANDADO: AGUAS DE MERIDA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1998, bajo el Nº 2, Tomo A-15.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. PRNIA PERNIA Y OLLY J.T.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 52.662 y 48.076.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ciudadanos M.A.P.P. y OLLY J.T.R., con el carácter de Apoderados judiciales de la parte accionada empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A, en contra de la decisión judicial proferida por el Juzgado Subrogado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha de 30 de enero del año 2.003, en la causa que por Calificación de Despido sigue el ciudadano J.A.C.M. contra AGUAS DE MERIDA C.A..

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha veintiuno (21) de marzo del 2.003 (folio 122), razón por la cual, se remiten al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, por habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo, mediante Resolución de Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Realizados como fueron los trámites de Ley, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal, a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Trata el presente asunto, de una solicitud de Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano J.A.C.M., asistido la abogada en ejercicio M.N.M.C. contra AGUAS DE MERIDA C.A, quien alegó haber prestado sus servicios para la demandada, como Operador del Centro de Control, de dicha Empresa, desde el 16 de noviembre de 1.998, hasta el 11 de enero de 2002, devengando un salario mensual de Bs. 240.000,00 que con las bonificaciones por trabajos nocturnos, domingos y días feriados llegaba a la cantidad de Bs. 276,000,00, con un horario rotativo de 8:00 a.m a 4:00 pm, de 4:00 p.m. a 12:00 p.m y de 12:00 p.m a 8:00 a.m, de lunes a domingos incluso días feriados. Igualmente, adujó que en fecha 11 de enero de 2002, recibió una comunicación signada RRHH-14, suscrita por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Aguas de Mérida, C.A, en la cual, se le participa la decisión de prescindir de sus servicios sin que dicha decisión este fundamentada en causa legal alguna de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que considera que fue objeto de un despido Injustificado.

Así pues, llegada la oportunidad para la contestación al fondo de la demanda, la accionada aceptó que el demandante recibió una comunicación signada RRHH-14, de fecha 10 de enero de 2002, suscrita por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Aguas de Mérida, C.A, en la que se le participó de prescindir de sus servicios, y que anexan marca con la letra “B”, teniendo el actor pleno conocimiento de las causas que originaron su despido justificado; Que de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el día 17 de enero de 2002, se hizo la participación del despido al Tribunal de Estabilidad Laboral, y que agregan con la letra “C”, y exponiendo los hechos en que incurrió el trabajador para despedirlo como fueron el de publicar en la cartelera de las oficinas administrativas de la Empresa el día 04 de enero de 2002, un escrito, el cual hizo público a través del periódico Diario Los Andes de fecha 08 de enero de 2002, incurriendo en una falta de respeto y consideración para con la Gerencia General de Operaciones y demás niveles de dirección de la empresa, puesto que la sometió al escarnio público con la manifiesta intención de destruir la imagen institucional, en consecuencia, incurrió en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo según lo establecido en el artículo 102 literal i). Igualmente alega la demandada que el trabajador el día 01 de febrero de 2002, retiró e hizo efectivo el Cobro de sus Prestaciones Sociales, según consta en planilla de liquidación en la que el trabajador colocó una nota que se copia textualmente y dice: “Firmo bajo reserva por cuanto cursa demanda por el juzgado del trabajo por calificación de despido”; y también anexa copia de cheque del Banco mercantil Nº 8065-06725-5, por un monto de Bs. 1.057.646,38, la cual agregan con la letra marcada “E”, y se demuestra que se le cancelaron las indemnizaciones de ley conforme al tiempo de servicio que tenía en la empresa que fue de 3 años un (1) mes y 26 días, así como también, hizo efectivo el monto acumulado por concepto de Fideicomiso de antigüedad y Plan de ahorros, por lo que el trabajador reconoció la terminación de la relación laboral, es por lo que solicita que se declare sin Lugar tal solicitud por ser improcedente y temeraria.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, quien aquí sentencia, examina, que en el folio 39, consta la Planilla de liquidación por terminación de la relación laboral, emitida por la empresa Aguas de Mérida C.A, donde se evidencia que se le cancelaron los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo que suman una cantidad UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 1.057.646,38), Fecha: 01-02-2002. Recibí Conforme: (firma ilegible y abajo se lee: J.A.C. C.I 8.030.660), y que esta Sentenciadora aplicando el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio.

En este orden de ideas, resulta, que por el hecho de haber recibido el trabajador tal pago, demostró su conformidad con la terminación de la relación laboral, ya que el cobro de las prestaciones sociales se produce una vez finalizada la prestación de servicios, y esta juzgadora es del criterio, que al aceptar el accionante el pago de conceptos sólo exigibles con la ruptura del vínculo laboral, conviene en que éste no continúe, lo que hace improcedente calificar un despido para ordenar un reenganche.

En tal sentido, no existe despido alguno que calificar, lo cual es el objeto del procedimiento de estabilidad laboral, quedándole solamente al trabajador, si se encuentra inconforme con el monto cancelado, demandar la diferencia de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle.

Dicho lo anterior, concluye quien sentencia, que la única facultad del Juez de estabilidad es calificar el despido, cuando una de las partes –en el presente asunto el accionante- considera que el mismo fue sin justa causa, y por ende, que debe seguir trabajando en el mismo cargo y bajo las mismas condiciones, entendiéndose que el objetivo del procedimiento de estabilidad laboral, no es otro que garantizarle al trabajador su estabilidad en el empleo, y en el supuesto de que el mismo, sea despido sin una justa causa, se pueda ordenar el reenganche con el pago de los salarios dejados de percibir; pero si el trabajador acepta el pago de sus prestaciones sociales, -como en el presente caso, posteriormente a la introducción de la solicitud- por parte de la Empresa Aguas de Mérida C.A, según planilla de liquidación marca con la letra “E”, emanada de la Tesorería de la Empresa demandada. Lo aquí analizado conduce, que al recibir la liquidación de sus prestaciones sociales, el accionante de la calificación puso terminó a la relación laboral con la demandada, por lo que no es procedente el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir que es la finalidad del presente procedimiento. Y así se establece.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia, la presente solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano J.A.C.M. contra la empresa Aguas de Mérida C.A, sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Con Lugar el Recurso de Apelación, y Sin Lugar la Calificación de Despido, en consecuencia, se procede a revocar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ciudadanos M.A.P.P. y OLLY J.T.R., con el carácter de Apoderados judiciales de la parte accionada empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A, en contra de la decisión judicial proferida por el Juzgado Subrogado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha de 30 de enero del año 2.003

SEGUNDO

SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano J.A.C.M., en contra de la Sociedad Mercantil AGUAS DE MERIDA C.A.

TERCERO

SE REVOCA la decisión de fecha treinta (30) de enero de 2003, dictada por el Tribunal Subrogado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

CUARTO

NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO

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