Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Solicitantes: J.A.D.C. y M.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.494.474 y V-4.832.757, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: R.C.R., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.857.

Fiscal: Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el Abg. J.Á..

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2007 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 02 de Abril de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 08 de Mayo de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 03 de mayo de 2007.

Posteriormente el día 17 de Mayo de 2007, el ciudadano Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abg. J.Á., manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento autónomo de divorcio incoado por los ciudadanos J.A.D.C. y M.D.R., titulares de las cedulas de identidad N° V-3.494.474 y V-4.832.757, respectivamente, ampliamente identificados en autos, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, y en consecuencia, no tiene objeción alguna que formular... ”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos J.A.D.C. y M.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.494.474 y V-3.832.757, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 20 de Agosto de 1990, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.83; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular.

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/yurman.-

EXP No. 07-0344.

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