Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 31 DE MAYO DE 2010

200° Y 151º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2010-000027

PARTE ACTORA: J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.206.254.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.C.M.D. y MARIELIS B.P.M., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.120 y 136.858, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1988, bajo el N° 42, tomo 43-A, Segundo, con diversas modificaciones de Estatutos Sociales, siendo la última de ellas registrada por la misma Oficina de Registro Mercantil ya citada, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el N° 65, Tomo 138-A, Segundo, representada por su Vice-Presidente ciudadano D.J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.813.597.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el No. 71.471.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente constante de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles, más un cuaderno separado, fijándose las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana del octavo día de despacho siguiente al 05 de mayo de 2010, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 06 de abril de 2010, por el abogado J.A.R.M., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 23 de marzo de 2010.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 17 de mayo de 2010 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en fecha 24 de mayo de 2010, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto el Tribunal de Juicio da por ciertos todos los días domingos demandados, lo cual no es cierto, por cuanto el actor hacía trece viajes promedio al mes, lo cual da derecho a dos días de descanso, considera que el día de descanso se da por trabajar al menos cinco días a la semana, ya que si labora menos de ello no tiene derecho a que se le paguen días de descanso. Solicita sea condenado el pago de dos días de descanso por mes, no los cuatro días reclamados, por cuanto como se indicó laboró sólo trece días en un mes, reconoce los días de descanso pero solicita se ajusten al promedio de días laborados.

Por otra parte, en cuanto a las vacaciones considera que hay que pagar nuevamente los días de disfrute de vacaciones más no el bono vacacional, el cual fue pagado efectivamente y cuya repetición no exige la ley.

Por último señala que todos los años cuando se le pagaba al trabajador, se dejaba constancia en las liquidaciones del salario, si bien es cierto no hay recibos de pago por cuanto a los chóferes no se les daban, el trabajador no impugnó las mencionadas documentales en las que se especificaba el monto del salario devengado.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 15 de Julio de 2002, comenzó a prestar sus servicios personales para la Empresa Expresos Flamingo C.A., de manera subordinada, permanente, reiterada, e interrumpida, manejando autobuses de pasajeros en rutas extra urbanas y carga de encomiendas estando a disposición del patrono las 24 horas del día debido a la naturaleza del servicio, cubriendo rutas en diversas ciudades de territorio nacional, en una jornada cumplida por rutas denominadas por los patrones indistintas sin sujeción a horas hombre, en temporadas altas o de vacaciones, de día y de noche, violando toda normativa de higiene, seguridad y salud laboral, prevista en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, condujo un solo vehículo, en el cual el jefe de transporte adscrito a la empresa demandada, gira las instrucciones de carácter técnico en relación a la unidad, indica la ruta o tiro que la unidad debe realizar y el socio o propietario del autobús recibe el dinero producto de la venta de los boletos de viaje, paga el salario y despide al trabajador, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 2.700,00 equivalente a un salario diario de Bs. 90,00, salario que se devengaba de acuerdo al número de viajes realizados al mes, recibiendo ordenes de los directivos de la empresa Expresos Flamingo C.A., y como función adicional cumplía en carretera funciones de mecánico, sin adicional alguno y con total desconocimiento de normas de prevención de accidentes, el día 25 de Febrero de 2009 el demandante fue despedido por el ciudadano D.E., quien le manifestó que no había más viajes sin mediar justificación alguna, por lo que acudió en reiteradas oportunidades a la empresa demandada para solicitar el pago de sus prestaciones sin lograr la cancelación de las mismas. Por las razones antes expuestas procedió a demandar a la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A. para que convenga en pagarle la cantidad total de Bs.102.809, 64 por concepto de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda el apoderado judicial de la parte demandada manifestó estar de acuerdo en la existencia de una relación de trabajo, entre el ciudadano J.A.D.A. y la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., desempeñando primero el cargo de conductor de las unidades de transporte extraurbano de pasajeros (autobuses), propiedad de la empresa demandada y negó que las unidades conducidas por el demandante fueran propiedad del ciudadano D.J.E.D., señalando que lo cierto es que tales vehículos son propiedad exclusiva de la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A.; negó la forma de terminación de la relación de trabajo, ya que nunca fue despedido de manera injustificada, que por el contrario la misma obedeció a la manifestación unilateral de voluntad del trabajador de ponerle fin a aquella mediante carta de renuncia; manifestó que es incierto y ajeno a la realidad de los hechos, que el demandante se encontrare a disposición del patrono las 24 horas del día, señalando como cierto el hecho que conducía los vehículos propiedad de la demandada para distintos destinos, sin embargo, muy distante a lo expuesto en el libelo de la demanda, la prestación de servicio no fue de manera permanente o regular, vale decir, que los conductores del transporte extraurbano, son trabajadores a destajo, es decir que su remuneración no es otra, que la equivalente a la cantidad de viajes realizados en el mes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

- Copia simple de cuenta individual, obtenida de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano J.A.D.A., (Fl. 47). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su contenido se evidencia que el mencionado ciudadano se encontraba asegurado por la empresa Expresos Flamingo C.A.

Informes:

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sucursal San Cristóbal, el cual no fue respondido.

Testimoniales: De los ciudadanos José Javier Yánez, Elvis Claret Valero, J.H.P.S. y D.R.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.241.571, V-10.746.457, V-9.211.043 y V-10.155.466, respectivamente. Los mismos no comparecieron a rendir declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

-Planilla de solicitud de empleo con membrete de Expresos Flamingo CA., suscrita por el ciudadano J.A.D.A. (Fl. 54) Se valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su contenido se evidencia que el mencionado ciudadano en fecha 22 de abril de 2002, solicitó empleo en dicha empresa.

-Copia simple de cuenta individual obtenida a través de la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano J.A.D.A. (Fl. 55). Fue valorada previamente por cuanto fue igualmente promovida por la parte actora.

- Hoja de cálculo de días trabajados, (fl. 56) No se valora por cuanto emana de la parte que la promueve y no se encuentra suscrita por el demandante, por lo que mal podría serle opuesta.

-Finiquito celebrado entre la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., y el ciudadano J.A.D.A., planilla de liquidación de prestaciones sociales y acta de homologación emitida por el Ministerio del Trabajo-Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, de fecha 25 de Febrero de 2003, (Fls. 57 al 61). Al tratarse de una transacción que fue homologada por la autoridad administrativa del trabajo, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de la misma que le fue cancelada al ciudadano J.A.D.A. la cantidad de Bs. 1.001.088,00 en moneda de la época, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

-Copia de cheque del Banco Provincial de la cuenta corriente Nro. 0108-0360-87-0100007736, del ciudadano D.J.E.D.; finiquito celebrado entre la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A., y el ciudadano J.D.A. y liquidación de prestaciones sociales correspondiente al prenombrado ciudadano. (Fls. 62 al 66). Se les reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su contenido se evidencia la cancelación de Bs. 1.487.389,74 por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

-Copia de cheque del Banco Fondo Común de la cuenta corriente Nro. 0151-0135-17-8135002599, finiquito celebrado entre la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A., y el ciudadano J.A.D.A., planilla de adelanto de prestaciones sociales del periodo del 01/01/2005 al 31/12/2005, solicitud de adelanto de prestaciones sociales y planilla de disfrute de vacaciones (Fls. 76 al 85). Se les reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su contenido se evidencia la cancelación de Bs. 2.422.166,85 en moneda de la época por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes al mencionado periodo así como el pago de Bs. 1.700.000,oo por concepto de vacaciones.

- Finiquito transacción conciliación de los derechos laborales con membrete de la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., al ciudadano J.A.D.A.d. sus prestaciones sociales, periodos 01/01/2007 al 31/12/2007. Copia de cheque del Banco Mercantil de la cuenta corriente Nro. 0105-0624-73-1624009662, solicitud de adelanto de prestaciones sociales, finiquito celebrado entre la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A. y el ciudadano J.A.D.A. y planilla de adelanto de prestaciones sociales correspondientes al año 2007 (86 al 91). Se les reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su contenido se evidencia la cancelación de Bs. 6.716.547,60 por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007.

- Finiquito, transacción y/o conciliación de los derechos laborales con membrete de la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., al ciudadano J.A.D.A.d. sus prestaciones sociales, correspondiente a los periodos 01/01/2008 al 31/12/2008. Copia de cheque de Banfoandes de la cuenta corriente N° 0007-0024-01-0000051718, solicitud de adelanto de prestaciones sociales; finiquito celebrado entre la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A. y el ciudadano J.A.D.A., planilla de adelanto de prestaciones sociales Flamingo CA., al ciudadano J.A.D.A.d. sus prestaciones sociales correspondientes año 2008, (Fls. 92 al 96). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Planilla de cancelación de vacaciones correspondiente al periodo comprendido entre 25/09/2008 al 17/10/2008, inserta a los folios 97 al 100 ambos inclusive. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Carta de renuncia suscrita por el ciudadano J.A.D.A., de fecha 25 de Febrero de 2009, inserta al folio 100. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente en la audiencia de apelación y analizadas como han sido las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante en primer término que apela por cuanto la empresa demandada fue condenada a pagar los días domingos demandados en su totalidad, lo cual considera improcedente, por cuanto el actor trabajó únicamente trece días al mes, por tal motivo lo correcto era condenar el pago de dos días de descanso.

Al respecto observa este juzgador que la parte demandada no logró demostrar con los elementos probatorios cursantes en los autos que el ciudadano J.A.D.A. hubiese laborado trece días al mes, por lo que al haber reconocido la procedencia de los días de descanso, debe declararse su procedencia de la manera indicada en el libelo de demanda.

En relación al segundo punto de la apelación relativo a la improcedencia del pago del bono vacacional, cancelado durante la vigencia de la relación de trabajo, sin el disfrute respectivo, observa este juzgador que el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligatoriedad del disfrute de las vacaciones, ya que el no hacerlo crea en el patrono la obligación de concederlas con su respectiva remuneración, aun cuando se hubiere pagado con anterioridad lo correspondiente a las mismas, ya que no puede alegarse dicho pago como eximente por cuanto si bien se canceló en la debida oportunidad, al no haberse otorgado el disfrute, dicho pago debe repetirse de la misma forma, es decir que debe volver a cancelarse el salario correspondiente a la vacación así como el bono vacacional.

Respecto al último punto de la apelación, considera este juzgador que si bien es cierto las liquidaciones efectuadas al trabajador no fueron desconocidas por la parte demandante, por cuanto el mismo reconoció haber recibido diversos adelantos de prestaciones sociales, ello no puede considerarse como elemento suficiente para demostrar los distintos salarios devengados por el ciudadano J.A.D.A., puesto que no constituyen una prueba idónea para la demostración de tal elemento, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuales son los recibos mensuales de pago.

Por tales motivos, se concluye que la apelación ejercida no procede en derecho, y que el fallo apelado se confirmará en todas sus partes. De allí que los conceptos que le corresponden al demandante son los siguientes:

1) Prestación por antigüedad: Bs.16.740,34.

2) Intereses de la prestación de antigüedad: Bs.5.822,17.

3) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 2.652,64

4) Utilidades: Bs. 9.380,14

5) Días de descanso: Bs. 15.504,67

6) Menos deducciones: Bs. 3.060,00

Para un total general de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.65.299,96), más la indexación e intereses en los términos señalados en el fallo que hoy se confirma.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 06 de abril de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.471, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.D.A., contra la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.65.299,96).

Se condena a la demandada igualmente, al pago de la indexación o corrección monetaria, así: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 25 de Febrero de 2009 hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 07 de Mayo de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

N.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

Secretaria

Exp. SP01-R-2010-000027

JGHB/MVB

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