Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

Presunto Agraviado: L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.794, y de este domicilio.

Abogados apoderados del presunto Agraviado: L.J.M., O.D.G., e Y.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.119.928, 119.927 y 119.925, respectivamente.

Presunto Agraviante: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 13 de Junio del año 2006, quedando asentada bajo el número 25, protocolo Primero, tomo 27 de los Libros de Registro respectivos, siendo su ultima Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha 17 de junio del año 2009, quedando asentado bajo el número 41, folio 196, tomo 2, Protocolo de Transcripción del año respectivo.

Motivo: ACCION DE A.C.

Expediente Nro.: 14.338

NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de a.c. que interpusiera el ciudadano L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.794, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por su abogada apoderada O.D.G., con ocasión al hecho (acto) realizado por la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS, R.L..

Señala el Apoderado de la parte actora como causa de la presente acción de AMPARO, EN CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 26 Y 27 DE LA CONSTITUCION DE LA Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de a.S.D. y garantías constitucionales, la denuncia la transgresión en contra del ciudadano L.A.D.c. de la garantía del Derecho constitucional a la Defensa, El Derecho al Debido Proceso, El Derecho al Trabajo y el Derecho de Asociarse por parte de la presunta agraviante ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS R.L., específicamente en relación a la negativa de los representantes de dicha Asociación Cooperativa a permitir que continúe realizando su trabajo como lo venia realizando desde hace casi un año como afiliado de dicha cooperativa, en virtud de haber decidido de manera unilateral, sin mediar causa que lo justifique y sin permitirle el derecho a defenderse, dejarlo fuera de la misma, impidiéndole continuar prestando sus servicios, pretendiendo con ello coartar su ingreso como socio a la mencionada Asociación Cooperativa, menoscabando con ello su derecho constitucional al trabajo,…. Destacando que le cercenaron los derechos consagrados por la Ley especial que rige la materia; asi como el articulo 52 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…violentándole asi el derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho al trabajo y el derecho de asociarse….

Acompañó junto con el libelo los siguientes: 1) Cartas de afiliación que cursan marcadas “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, 2) Cartas de afiliación anexas en copias de algunos listines de viajes que cursan anexos marcadas “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P” y “Q”. Igualmente solicito medida cautelar innominada a favor de su mandante consistente se ordene al ciudadano R.M.V. en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Transporte Ejecutivos Monagas R.L. o a cualquier representante de la misma, el cese de toda medida de suspensión de la afiliación del ciudadano L.A.D.C. que le impida continuar realizando su actividad habitual, dentro de las misma cono es la prestación de servicio de transporte….

En fecha 25-03-2.011, el tribunal admitió la acción de amparo, ordenó la notificación de los presuntos agraviantes, libró oficio al Fiscal del Ministerio Público y a la representante de la Defensoría del Pueblo, asimismo aperturó cuaderno de medidas decretándose la misma.-

MOTIVA

Ahora bien encontrándose este tribunal en tiempo oportuno, y siendo que la presente causa obra contra una ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS R.L., y sus asociados están reguladas por una normativa especial, como es el Decreto de Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Nro.1.327, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.231 del 02 de julio de 2001, posteriormente reformado mediante el Decreto con Fuerza de ley de Reforma parcial de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas Nro.1.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.285, del 18 de septiembre de 2.011, el cual dispone en el Capitulo IX, De la Disciplina en las Cooperativas, lo siguiente:

Artículo 65: Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalaran las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones; a su vez la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:

“…Tribunales Competentes

Cuarta

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto, y para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve en el Código de procedimiento Civil.

De las normas antes transcritas, basada en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional de fecha 17 de julio de 2006, en juicio interpuesto por la ciudadana M.G.d.U. contra la decisión del 5 de diciembre de 2005, emanada de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Larense de R.L., en la cual ordeno remitir de inmediato el expediente al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En este orden de ideas la Acción de Amparo procede contra normas; contra Actos Administrativos de efectos generales o de efectos particulares; contra sentencias y resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales; vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

El a.c. sólo procede cuando no existen otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados.

Tampoco proceden cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.

De la narración de los hechos se desprende sin lugar a dudas, que la presente acción de a.c., se refiere a las normas constitucionales que sostiene el querellante que le fueron vulneradas en el presente asunto, que atañe específicamente a que la junta directiva de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS R.L., obvio los caminos regulares para podérsele suspender de la misma, como lo fue la falta de aplicación de los estatuas. En este sentido que al tratarse de una asociación la misma debe regir por sus estatutos y reglamento interno, y en caso de lagunas las mismas, deberán hacer uso supletoriamente de las normas de carácter civil, tales como el código Civil el Código de procedimiento Civil…Asimismo se evidencia que la accionante afirmo que le había sido violentado su derecho al trabajo, en virtud de que la Asociación cooperativa supra mencionado, impido seguir desempeñando sus labores habituales…señalando que se le infringieron sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 27, 49, 52, 87 y 118 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo explanado anteriormente, este Tribunal en el presente caso se desprende claramente de las actas que la causa que motivó la actividad del ciudadano supra mencionado; razón por la cual corresponde a los Tribunales de Municipio el conocimiento.

En virtud, y tal como lo señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”, y tal como se evidencia de los hechos que se desprende de la solicitud de amparo, sin lugar a dudas, que la presente acción de a.c., no debe ser conocida por este Juzgado, resultando INCOMPENTENTE EN RAZON DE LA MATERIA, y Así se declara.

Por todos los razonamientos que anteceden es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en la presente Acción de A.c., interpuesta por el ciudadano L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.794, y de este domicilio, debidamente asistido por su Abogada apoderada O.D.G. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 13 de Junio del año 2006, quedando asentada bajo el número 25, protocolo Primero, tomo 27 de los Libros de Registro respectivos, siendo su ultima Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha 17 de junio del año 2009, quedando asentado bajo el número 41, folio 196, tomo 2, Protocolo de Trascripción del año respectivo; en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. 14.338

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