Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013710

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 21/09/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado L.A.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.812.470, nacido en Quibor-Estado Lara, en fecha 15/11/88, de 21 años de edad, hijo de R.d.C.D. y A.A.R., Grado de Instrucción: 3 año, de profesión u oficio: cabo segundo del ejercito, domiciliado en Quibor, Barrio J.A.R., sector 2 calle 17, casa s/n de color morada con amarillo, a una cuadra del multihogar y detrás de la hacienda el Tunal vía el pueblito. Teléfono: 0424-5822194 y 0426-8549650. Quibor. Estado Lara. En los términos siguientes:

El día 21 de septiembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado arriba identificado, por los siguientes hechos: El 19 de septiembre de 2010, siendo las 11:30 horas, funcionarios adscritos al Destacamento No 47 Primera Compañía, Puesto de Quibor, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron un procedimiento en la calle 9 con avenida 10 y 11, a la altura de la frutería Camacho de la Población de Quibor, cuando observaron un ciudadano vistiendo pantalón verde militar y Camisa blanca, quien presentó un carnet militar, con la jerarquía de cabo segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, al realizarle la revisión corporal, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón una bolsita de color blanco, transparente, con logotipo que se lee mercantil, contentivo en su interior de la presunta droga marihuana; al realizarle la prueba de orientación se determinó ser la droga conocida como marihuana, con un peso neto de diecisiete (17) gramos con tres (3) miligramos. Precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º de presentación cada 15 días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien expuso: “No voy a declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. R.E.A., expuso: “Estoy de acuerdo con la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la medida cautelar Y solicito copia de las actuaciones.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; del acta del procedimiento, donde se dejó constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el imputado, la planilla de registro de cadena de custodia, donde se dejo constancia de la evidencia colectada, que coincide con lo expuesto en el acta, así como la prueba de orientación donde se determinó tipo y cantidad de droga incautada, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, configurándose los dos primeros supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse ante la taquilla del tribunal cada quince (15) días. Se ordenó librar oficio a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, ubicada en la Avenida los Leones, Antigua 13 Brigada informando de la presente decisión. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado L.A.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.812.470, como es la obligación de presentarse ante la taquilla del tribunal cada quince (15) días; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

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