Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2005-000017

PARTE ACTORA: A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 911.861.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.J. CABRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.966.-

PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA LOREN C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 321 de Mayo de 1983, bajo el Nº 97, Tomo 62-A- Pro, y su modificación inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 54, Tomo 28 - A - cto., de fecha 16 de Mayo de 2000 y la ciudadana K.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.659.259.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

PRIMERO

Por recibido el presente expediente en fecha, 01 de Diciembre de 2005, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgado le dio entrada y ordenó anotarlo en los libros, a los fines de sustanciar y decidir la presente controversia.-

En fecha, 07 de Diciembre de 2005, la parte actora, consignó a los autos los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la demanda.-

En fecha, 10 de Enero de 2006, el Tribunal por encontrarse llenos los extremos de ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y ordenó la Intimación de la Empresa DISTRIBUIDORA LOREN C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano L.A.G.T., y de igual modo la Intimación de la ciudadana K.M., en su carácter de tercera poseedora para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los TRES ( 03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su Intimación, a los fines de que diera contestación de la demanda u opusiera las defensas que considerase conducentes.-

En fecha, 17 de Enero de 2006, la parte actora consignó los emolumentos respectivos a fin de que el ciudadano alguacil se trasladara a practicar la citación personal de la parte demandada, y en esta misma fecha, el alguacil dejo constancia de dicha consignación.-

En fecha, 18 de Enero de 2008, el Tribunal libró las respectivas Boletas de Intimación a los demandados.-

En fecha, 16 de Marzo de 2006, el ciudadano alguacil, dejo expresa constancia de haberse trasladado a la direccion señalada por la parte actora, a los fines de citar a la Empresa DISTRIBUIDORA LOREN C.A., Sociedad Mercantil, en nombre de su Presidente, y a la ciudadana K.M., el cual no pudieron ser localizados, en la mencionada direccion.-

En fecha, 23 de Marzo de 2006, la parte actora solicitó que la Intimación se realizara mediante cáteles, en virtud de la imposibilidad de localizar a los demandados.-

En fecha, 03 de Abril de 2006, este Juzgado ordenó librar cartel de intimación a los demandados.-

En fecha, 06 de Abril de 2006, la parte actora deja constancia de haber recibido el Cartel de Intimación, para su correspondiente publicación.-

En fecha, 18 de Mayo de 2006, la ciudadana LISRAYLI CORREA TORTOZA, Secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., dejo expresa constancia de haberse trasladado a la direccion señala por la parte actora, a los fines de fijar el Cartel de Intimación, así mismo, hizo constar la consignación de dicha publicación y el cumplimiento de la formalidad establecida en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de Mayo de 2006.-

En fecha, 25 de Mayo de 2006, la parte actora consignó los Carteles de Intimación, la cuales aparecieron publicados en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en cinco fechas distintas, igualmente consignó facturas o comprobantes de los pagos efectuados por dicha publicidad.-

En fecha 19 de Junio de 2006, la parte actora solicitó le sea nombrado Defensor Ad-Litem a los demandados, en virtud de que ya para esa fecha se había vencido el lapso para que la contra parte se diera por Intimado.-

En fecha, 29 de Junio de 2006, este Juzgado designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano LEON ARENAS. En esa misma fecha, fue librada boleta de notificación, al precitado ciudadano.-

En fecha, 04 de Julio, de 2006, el ciudadano alguacil ciudadano J.V.R., adscrito a este circuito, dejó constancia de haberle entregado la boleta de notificación al ciudadano LEON ARENAS.-

En fecha, 07 de Julio de 2006, comparece ante este Juzgado el prenombrado ciudadano, el cual se dio por notificado de la designación como Defensor Ad- Litem, y en esa misma fecha fue juramentado.-

En fecha, 12 de Julio de 2006, la parte actora solicitó la citación del Defensor Ad-Litem y así mismo consignó los fotostatos respetivos para la práctica de la misma.-

En fecha, 13 de Julio de 2006, el Tribunal libró Compulsa de Citación al referido ciudadano, así mismo se practicó la citación en la dirección correspondiente, el cual fue recibida por el Defensor Ad-Litem.-

En fecha, 18 de Julio de 2006, el Defensor Judicial consignó escrito de oposición de pruebas de la demanda recaída en la Empresa DISTRIBUIDORA C.A., y la ciudadana K.M..-

En fecha, 25 de Julio de 2006, la parte actora solicitó que el Tribunal Proceda a Decretar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca.-

En fecha, 25 de Julio de 2006, el apoderado Judicial de la parte demanda consignó Escrito de Oposición a la Ejecución solicitada por la parte actora, y así mismo consignó Poder General, amplio y suficiente al abogado W.A.T.G..-

En fecha, 25 de Septiembre de 2006, la parte actora solicitó en su Escrito que fuese declarado SIN LUGAR al Escrito de Oposición consignado por la parte contraria.-

En fecha, 31 de Marzo de 2008, el Tribunal dictó una reposición a la causa al estado de librar Cartel de Citación a la Co-demandada K.M., así mismo ordenó la notificación de las partes y libró Cartel de Intimación.-

En fecha, 18 de Junio de 2008, se procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa el Dr. Á.E. vargas Rodríguez.-

En fecha, 8 de Mayo de 2009, la parte actora consigno Escrito de revocatoria de la Sentencia de Reposición.-

En fecha 3 de Agosto de 2009, la parte actora solicito el avocamiento del Dr. C.A.R.R., Juez Provisorio designado en este Tribunal, el mismo fue librado en fecha, 13 de Agosto de 2009.-

En fecha, 15 de Junio de 2010, el Tribunal dictó Reforma de la Reposición Dictada en el Presente Juicio en fecha, 31 de Marzo de 2008, así mismo ordeno librar boletas de notificación a las partes que conforman el presente litigio.-

En fecha, 2 de Julio de 2010, la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha, 15 de Junio de 2010.-

En fecha, 5 de Noviembre de 2010, la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada y el nombramiento del Defensor Judicial de la Co-demandada.-

En fecha, 15 de Diciembre de 2010, el Tribunal acordó el nombramiento de la ciudadana E.D., y así mismo se acordó la notificación de la precitada ciudadana mediante boleta de notificación.-

Ahora bien, siendo esta la ultima actuación de impulso procesal realizada por la parte actora en el presente juicio, no puede dejar de observar este Juzgador, que desde la última actuación procesal estampada en este expediente por medio de la parte actora, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año, lapso indicado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.-

Ahora bien, quien aquí decide, no observa motivo alguno para que su competencia subjetiva, se vea comprometida en este proceso, en tal virtud se observa lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia, en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo; “…la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.

Así mismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En las disposiciones antes transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal invocada, provocando su extinción.-

La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por cuanto es un modo de extinguir el procedimiento, producido por la inactividad de las partes en un juicio, presumiendo el Juzgador que si las partes observaren la paralización, deben, para evitar la perención, solicitar oportunamente al órgano Jurisdiccional su activación, puesto que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que éstos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad, zozobra y en estado de incertidumbres a las partes en lo concerniente a los derechos privados.-

Teniendo en fundamento que corresponde a las partes dar impulso al juicio y la falta de éste podría considerarse un tácito abandono de la causa; es menester señalar que la pendencia indefinida de los procesos conlleva el riesgo de romper con el principio procesal de la seguridad jurídica.-

Igualmente y bajo el mismo contexto, de acuerdo con el principio contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad del impulso de parte para la resolución de la controversia por el tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil, al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.-

En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Asimismo debe considerarse en el presente pronunciamiento, que la parte accionante en la presente causa, luego de admitirse la demanda, no realizaron acto alguno en el procedimiento, hasta la presente fecha, y de ello ha transcurrido mas de un uño, tiempo superior al establecido por el legislador para que proceda la perención, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora, para realizar las diligencias relativas para verificar cualquier acto de impulso o gestión del proceso, que interrumpiera dicha perención. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

Asunto: AH14-V-2005-000017

CARR/JLCP/av

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