Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

SOLICITANTES: “JOSÉ A.D.F. y E.R. A.d.D.”, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V-3.861.006 y V-3.887.180, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL

DE J.A.

DÍAZ FONSECA: “ÁNGELA SONIA BARRIOS MONTES”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.961.

REPRESENTANTE JUDICIAL

DE E.R.

A.d.D.: Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2011-007336.

-I-

El día 25 de julio de 2011, los ciudadanos J.A.D.F. y E.R.A.d.D., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Á.S.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.961, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

” (…) Contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo) Alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 18 de junio de 1975 (…) Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, Edificio El Márquez, Piso 2, N° 10, Calle Libertador, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital). Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que tenemos separados de hecho más de cinco (5) años y de común acuerdo hemos tomado la decisión de separarnos definitivamente, es por ello ocurrimos ante su competente autoridad para que previa las formalidades de Ley, tenga a bien decretar nuestro Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, para que esta situación de hecho sea convertida en derecho debido a la Ruptura prolongada de la Vida en Común (…)”.

Por auto de fecha 3 de agosto de 2011, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

El día 10 de agosto de 2011, el ciudadano J.A.D.F., debidamente asistido por la abogada Á.S.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.961, consignó los fotostátos necesarios a fin de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha, el solicitante otorgó Poder Apud Acta a la abogada asistente.

En fecha 16 de septiembre de 2011, se libró boleta de notificación ordenada.

Mediante diligencia estampada el día 17 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil E.P., dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

El día 24 de octubre de 2011, la ciudadana M.V.F.C., actuando en su condición de Fiscala Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicó que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal. Asimismo, solicitó que una vez constara en autos dicha información, se le notificara nuevamente.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, se exhortó a los solicitantes a que señalaran en autos la dirección exacta del último domicilio conyugal.

El día 23 de noviembre de 2011, la abogada Á.S.B., mandataria judicial del solicitante, dio cumplimiento a lo ordenado, en el sentido que indicó de forma precisa el último domicilio conyugal de los solicitantes.

Luego en fecha 25 de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación a la Fiscala Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emitiera la opinión correspondiente.

Por último, el día13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil C.M., dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscala Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

Por otra parte, el eximio Dr. R.S.B., en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”

Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencia que en el caso de marras están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos J.A.D.F. y E.R.A.d.D., ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, los solicitantes subsanaron la omisión detectada por la representación fiscal; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos J.A.D.F. y E.R.A.d.D., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 18 de junio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 277, Folio 27, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1975.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al C.N.E. (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-

El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:58 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G..

ASUNTO: AP31-S-2011-007336

RRB/DIG.

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