Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Diez (10) de Diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2011-000461

SENTENCIA

Visto que en fecha Primero (01) de Diciembre del 2.014 fue presentado escrito por el ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad nro. 9.941.940, debidamente asistido por H.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 124.979 actuando en su carácter de depositario nombrado desde el día 12-06-2013, solicitando el reembolso y pago de gastos y honorarios de depositario por cuanto ha venido realizando gastos de vigilancia y conservación a los fines de la custodia de los siguientes bienes muebles los cuales están constituidos 1047 CAJAS PLÁSTICAS PARA REFRIGERACIÓN COLOR ROJAS,,1052 CAJAS PLÁSTICAS PARA REFRIGERACIÓN COLOR AZUL, 5 PORTADORAS DE BANDEJAS ACERO INOXIDABLE PARA 20 BANDEJAS, 5 MESAS PARA FILETEAR SARDINA DE ACERO INOXIDABLE, 2 CARRUCHAS PARA BANDEJAS MECÁNICAS CON GATO HIDRÁULICO, 2 CARRUCHAS MANUALES,1 FOTOCOPIADORA MARCA GESTENER,2 MUEBLES DE RECIBO,1 BUTACA REDONDA QUE FORMA PARTE DEL JUEGO DE RECIBO,5 ESCRITORIOS DE MADERA FORRADO EN FORMICA,1 ARMARIO DE MADERA,1 SOFÁ,1 MESA CENTRAL CON VIDRIO,1 TELÉFONO FAX,1 IMPRESORA HP,4 SILLA PARA OFICINA,1COMPUTADORA CON MESA,1IMPRESORA HP,3 CUADROS, 3 GAVETEROS DE MADERA REVESTIDO CON FORMICA BLANCA,1AIRE ACONDICIONADO TIPO CONSOLA MARCA HAIER,1 ESTANTE FIJADO EN PARED COLOR MARRÓN, 1 CONSOLA MARCA PREMIUM DE 12 BTU, SERIAL ZPAC1203,1 ROUTER INALÁMBRICO, MACA DELIT, 1 ROUTER INALÁMBRICO MARCA HUAWESK1 DIVISIÓN DE ALUMINIO DE 8 MTS, 1 MOTOR 1 THRCE-TITAN SERIAL MK323804-A, MOTOR 3-6HZ; 55KW; 75 HP JEC 34-11960, VOLTAJE 220V-178AMP.R/MIN 1760.COMPRESOR MARCA MYOOM, NO SE VISULIZA SERIAL 1 MOTOR 2 LINCOLN SERIAL 2155139; 230/460 AMP. RAMF 365T RPMCODOGO, 2658-A1 TRIFASICO -3 FACTOR 1,15 BMAX 40, 1 COMPRESOR 2 MARCA MYOOM SERIAL 811317, MODELO FBN.A1 COMPRESOR 3 HIGH-EFFICIENNY 75 HP SERIAL 94700856; MODELO B0754VLE305, 3 PHASE IN DICTIUN MOTOR; TIPE-TTKY FOR XUK1 FR-366511 DUTY CONT.VOLT 280/460.75 HP ,1 COMPRESOR 3 MARCA MYOOM SERIAL M.3810040, 1 CAVA CUARTO DE REFRIGERACION DENOMINADO TUNER 1 REVESTIDOSS CON PAREDES DE PVC CON DIMENSIONES DE LARGO = 7,20 MTS. ANCHO 10, 90 MTS. Y UNA ALTURA DE 2.65 MTS. A 7,15 MTS. ANCHO 4,77MTS. Y UNA ALTURA DE 2,65 MTs ,1 CAVA CUARTO DE REFRIGERACION DENOMINADO TUNER 2 REVESTIDOS CON PAREDES DE PVC CON DIMENSIONES DE LARGO = 7,15 MTS. ANCHO 4,77MTS. Y UNA ALTURA DE 2,65 MTS, 1 CAVA CUARTO DE REFRIGERACION DENOMINADO TUNER 3 REVESTIDOS CON PAREDES DE PVC CON DIMENSIONES DE LARGO=7,50 MTS. ANCHO=4,77 MTS. Y UNA ALTURA DE 2,65 MTS.1 MESON DE TRABAJO DEPOSITADO EN EL AREA DE MOTORES,1 EQUIPO DE VENTILACION MONTADO EN EL TECHO DEL AREA DE MOTOR CONFORMADO POR BOMBONAS Y VENTILADORA. 3 CILINDROS METALICOS COLOR AMARILLO QUE CONFORMA EL SISTEMA DE REFRIGERACION, 3 LAVADEROS DE ACERO INOXIDABLES que se detallan en inventario que consta en las actas procesales, sometidos al deposito, presentado facturas al respecto y por cuanto la parte interesado no ha realizado oposición a las mismas solicita su derecho de retención y ejecución de los créditos a su favor por este concepto, este Tribunal antes de decidir realiza las siguiente consideraciones de origen legal :

Artículo 12. El Depositario Judicial está en la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, mediante escrito que se agregará a los autos.

Parágrafo Único. Los gastos de transporte a los almacenes de depósito, así como los necesarios para la remoción de maquinarias adheridas a inmuebles o a otros muebles deberán ser adelantados o afianzados por el solicitante de la medida a petición del Depositario, y su monto será estimado provisionalmente por acuerdo de los interesados o en su defecto, por el Juez ejecutor.

Artículo 13. Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.

Artículo 14. A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.

La persona o personas obligadas a pagarlos emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuera de sentencia ejecutoriada.

Parágrafo Único. Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.

Artículo 15. Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. Antes del día en que deba decidirse la articulación cualquier interesado podrá solicitar que la decisión se dicte con asociados, en cuyo caso el Tribunal fijará una hora de la segunda audiencia siguiente para proceder a su elección, siguiéndose en los demás las reglas del Código de Procedimiento Civil. Los candidatos asociados podrán ser comerciantes que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1083 del Código de Comercio.

En los juicios breves la articulación probatoria será de cuatro (4) días, y el Juez decidirá al quinto día, también en única instancia, sin que proceda la petición de asociados.

Artículo 16. E1 depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sean cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o ala persona que hubiere quedado obligada a pagarlos gastos de depósito.

En consecuencia este Tribunal para decidir observa de las actas procesales:

Que la parte interesada o propietaria de los bienes muebles sometidos a depósito se encuentra notificada dado a que ha sido parte del presente expediente y en el primer traslado de este tribunal se encontraba presente.-

Que no demostró haber sufragado los gastos correspondientes al depósito, ni ha procedido al retiro de los bienes muebles mencionados en el inventario que riela al presente expediente

Que el depositario ha venido consignando recibos o facturas por los montos generados por concepto de depósito lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,00) así mismo reclama los intereses y meses restantes a junio del 2014 todo lo cual asciende a un monto total reclamado por este concepto de Bs. 1.690.000,00 .-

Que el avaluó de los bienes muebles el cual no ha sido objetado asciende a la cantidad de Bs.1860.553,57

Que el propietario o parte interesada no se opuso a los montos o cantidades solicitadas por el depositario en los diez días hábiles siguientes tal como lo establece el articulo 14 de la ley de deposito judicial en consecuencia dicho monto que asciende a la cantidad de quedo como sentencia ejecutoriada y no habiendo la parte interesada hecho uso de la articulación probatoria aperturaza al efecto a pesar de haberse notificado nuevamente por prensa por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE, proceder dado al derecho de preferencia que ostenta y en virtud del principio de la celeridad y economía procesal a ADJUDICAR los bienes muebles descritos al ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad nro. 9.941.940, teniéndose dicha sentencia como el titulo que acredita el carácter que se le otorga sobre los mismos. Y ASI SE ESTABLECE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V. La secretaria,

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