Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000022

PARTE ACTORA: C.A.A.G., titular de la cédula de identidad N°. 24.022.294

PARTE DEMANDADA: HENNRY A.T.H., titular de la cédula de identidad N°. 4.968.299.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° N.D.C.R.D.O., titular de la cédula de identidad N°. 5.946.769 e inscrita en el Inpreabogado N°. 101.725.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACCIONANTE.

En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del accionante ciudadano: C.A.A.G., el abogado F.L.P., cualidad que se evidencia en autos; así mismo, comparece la parte demandada ciudadano: HENNRY A.T.H., debidamente asistido por la abogada N.D.C.R.D.O., todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media (1/2) hora aproximadamente; seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: Una vez revisadas las pruebas aportadas por la parte patronal, en las mismas se evidencia que le fueron pagados a mi representado el trabajador accionante por su patrono demandado todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales son los siguientes: Antigüedad, intereses acumulados, días adicionales art. 142 literal B; vacaciones, bono vacacional, utilidades; indemnización por despido injustificado, art. 92; cesta ticket, horas extras; por lo que no le deben nada a su representado por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por lo cual desiste en este acto del procedimiento y solicita al Tribunal lo homologue. En este estado, la parte patronal demandada, conviene en el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte accionante. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado, Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 7 y 8), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano: C.A.A.G., a través de su apoderado judicial, el abogado F.L.P., ambos arriba identificados, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este acto . Y así se establece. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. L.L. CARIELES. ABG. M.R..

Los Presentes:

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

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