Decisión nº Nº487-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Junio del año dos mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta (08:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los profesionales del derecho Abogados V.R.V. y A.J.R.; actuando con carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público A nivel Nacional Con Competencia Plena Con Sede En Maracaibo Estado Zulia, en contra de los imputados L.A.E.P. y E.J.D.R.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem, asi como los artículos 30 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, por cuanto transportaba una sustancia volátil en un vehículo que no cumplía con las medidas de seguridad ambiental, así como también el combustible era trasportado en envases no adecuadas en franca violación a las normas que regulan el transporte de combustible, poniendo en peligro la salud de la colectividad; se constituyó la DRA. N.G.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.J.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal (A) 40º del Ministerio Público ABOG. A.R., los imputados de autos L.A.E.P. y E.J.D.R.; así mismo se encuentra presente el Defensor Público Nro. 30 ABOG. A.P.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. A.R.; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 30-04-2010; en contra de los L.A.E.P. y E.J.D.R.; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem, asi como los artículos 30 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, por cuanto transportaba una sustancia volátil en un vehículo que no cumplía con las medidas de seguridad ambiental, así como también el combustible era trasportado en envases no adecuadas en franca violación a las normas que regulan el transporte de combustible, poniendo en peligro la salud de la colectividad, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los imputados L.A.E.P. y E.J.D.R.; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado L.A.E.P., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse L.A.E.P., titular de la cédula de identidad Nro 13.416.935, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 28-01-1970, de 39 años de edad, profesión u oficio chofer, soltero, hijo de H.D.C.E.P. Y L.E. (Dif), residenciado en el Sector Camama, Vía Carrasquero Las Guardias, en la entrada de Camama, a Mil metros de La Iglesia, cerca del Abasto Sambil, Municipio Páez del Estado Zulia, Casa de Color Verde, ahí hay una enramada, Teléfono: 0426-800.7862 (personal).. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada E.J.D.R., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse E.J.D.R., titular de la cédula de identidad Nro 22.255.186, de nacionalidad Venezolana, natural de Páez, fecha de nacimiento 17-10-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio del Hogar, soltera, hijo de DIABEL ROMERO Y G.D., residenciado en el Sector Camama, Vía Carrasquero yendo para Las Guardias, a Mil metros de La Iglesia, a tres casas del Abasto Sambil, es una sola vía, Parroquia E.S.R., Municipio Páez del Estado Zulia. Teléfono: 0426-4686194(Personal), 0262-2050093 (Casa) 0416-2699074 (Vecino). Acto seguido los imputados L.A.E.P. y E.J.D.R., estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar cada uno: admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano, me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, a tal efecto me comprometo a comprar alimentos para perros y gatos que se encuentran al cuido de ASODEPA, (Asociación Para la defensa y Protección De Animales) disponiendo para ello la cantidad de tres mil Bolívares, entre los dos, la cual sera llevada a la Fiscalia del Ministerio Publico y recibir una charla de educación en la Sede del Ministerio del Ambiente ubicado en el Mojan, en un lapso de sesenta días (60) días. Es todo”.-En este estado toma el derecho de palabra la Defensa ABOG. A.P. la cual expone: “Ciudadana jueza siendo la oportunidad procesal solicito previa manifestación de mi defendido se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y se imponga las correspondientes obligaciones, entre las cuales mis defendidos han ofrecido como reparación al Estado Venezolano comprar alimentos para perros y gatos que se encuentran al cuido de ASODEPA, (Asociación Para la defensa y Protección De Animales) disponiendo para ello la cantidad de tres mil Bolívares entre los dos y recibir una charla de educación en la Sede del Ministerio del Ambiente ubicado en el Mojan, y por ultimo copia simple del presente acto. Es todo”. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los imputados y la defensa, visto que han ofrecido indemnizar el daño causado al Estado Venezolano y colaborar con ASODEPA, (Asociación Para la defensa y Protección De Animales); es todo”

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