Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000053

En la DEMANDA por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano A.E.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.829, representado judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Yetsy Rojas, Ginett Cortez, L.D., N.M., E.T., Yurnis Maita, H.B., J.R.R. y M.R., Inpreabogado Nros. 106.934, 107.658, 113.213, 119.763, 93.376, 113.973, 113.718 y 80.305, respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, S.G., C.J., J.N.T., Yulman Vargas, T.C., R.R., R.B., A.R., A.P., L.R., J.Á., J.L.G., Willers Velásquez, R.G., Yramis Maita, R.R., F.L., Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113, 107.300, 42.374, 81.546,95.856, 72.573, 121.325 y 145.289, respectivamente procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante demanda presentada el quince (15) de marzo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar fundamentó su pretensión por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2013 se realizó la distribución de expedientes para la celebración de la audiencia preliminar en la presente demanda correspondiéndole su distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar la cual se celebró en la misma fecha ordenando su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual mediante sentencia dictada el veinte (20) de marzo de 2014 se declaró incompetente para conocer la presente demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

Segunda Pieza:

I.3. Recibido el expediente el cuatro (04) de abril de 2014, mediante sentencia dictada el ocho (08) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, la citación de citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el nueve (09) de junio de 2014 se libró despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.5. El veintiséis (26) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.6. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada N.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado R.G., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la parte recurrida promovió documentales. Se indicó que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.7. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales producidas en autos.

I.8. Admisión de pruebas. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.9. De la audiencia conclusiva. El tres (03) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia conclusiva, compareció la abogada N.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado R.G., actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada, se fijó el lapso de sentencia dentro de los treinta (30) días continuos.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la reclamación de pago de indemnizaciones laborales formulada por el ciudadano A.E.M.O. contra el estado Bolívar, alegando que comenzó a prestar sus servicios para la Policía del Estado Bolívar en fecha 01 de febrero de 1992 desempeñando el cargo de Sargento II en una jornada de 24x24, que entre sus funciones realizaba tareas de cedestación prologandada y exposición a vibraciones de cuerpo entero, que la evaluación médica determinó que sufría de discopatía cervical y lumbar, enfermedades que ocasionaron su incapacidad laboral, por lo que pretende que se le ordene judicialmente al estado demandado que le cancele la cantidad de Bs. 182.671,20 por la indemnización establecida en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por concepto de lucrocesante la cantidad de Bs. 10.000,00 y por daño moral la cantidad de Bs. 100.000,00 de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

    Con respecto a la pretensión deducida la parte demandada no contestó la pretensión entendiéndose contradicha en todas sus partes, en virtud del privilegio procesal que goza el estado, en la audiencia preliminar negó la procedencia de la pretensión y ratificó su improcedencia en la audiencia conclusiva.

    Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabado el litigio una vez analizadas las pruebas documentales promovidas por las partes considera este Juzgado que fueron demostrados los siguientes hechos con las pruebas documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

    1) Que fue certificado por la Médico de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que el demandante padece 1.- Discopatía Cervical: Hernia Discal C5-C6 con compresión radicular C5 izquierda y C5-C6 derechas (Cod. CIE10-M50.1) 2.- Discopatía Lumbar: Hernias Discales L4-L5, L5-S1 con compresión radicular S1 Bilaterial (COD. CIE10-M51.1), consideradas como enfermedades agravadas por el trabajo que le ocasionan al trabajador una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, según se evidencia de la Certificación emitida el seis (06) de junio de 2011 y del Informe de Investigación de Origen de la Enfermedad, producidos en copia simple por la parte demandante cursantes del folio 12 al 18 y del folio 61 al 71 al 83 de la primera pieza judicial.

    2) Que la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad, Subcomisión B.d.I.V. de los Seguros Sociales certificó que el demandante padece de Incapacidad laboral del 67%, según se desprende de la Evaluación de Incapacidad Residual emitida el 07/02/2011, cursantes del folio 24 al 26 y al folio 75 de la primera pieza judicial.

    3) Que el estado Bolívar le otorgó al demandante pensión por invalidez permanente en proporción al setenta por ciento (70%) del último sueldo devengado mediante Decreto Nº 3704 dictado el 29 de octubre de 2012 por el Gobernador del estado Bolívar, cursante del folio 84 al 88 de la primera pieza judicial.

    1) De la indemnización por daño lucrocesante solicitada

    En relación a la reclamación de indemnización por daño lucrocesante observa este Juzgado que el demandante se limitó a solicitar que el estado demandado sea condenado al pago de Bs. 10.000,00 fundamentando su pretensión exclusivamente en que padece una enfermedad agravada por el trabajo, al respecto, considera este Juzgado que la pretensión de pérdida de vida útil para el trabajo a causa de la enfermedad ocupacional del demandante, resulta improcedente en razón que el estado demandado le otorgó pensión de invalidez permanente mediante Decreto Nº 3704 dictado el veintinueve (29) de octubre de 2012 por el Gobernador del estado Bolívar, en consecuencia, la Administración Estadal le garantizó el pago del setenta por ciento (70%) del sueldo mensual que devengaba el demandante durante el resto de su vida, aunado que el demandante no alegó la ocurrencia de hecho ilícito alguno por el estado demandado. Así se establece.

    2) De la indemnización por daño moral demandada

    En cuanto a la estimación del referido daño moral, es necesario reiterar que la doctrina y la jurisprudencia patria han señalado que deben alegarse y demostrarse una serie de situaciones por quien pretenda la indemnización como lo son la entidad o importancia del daño, tanto físico como psíquico, el grado de culpabilidad del accionado, la conducta de la víctima, el grado de educación y cultura del reclamante, el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior a la enfermedad, entre otras, al respecto destaca este Juzgado Superior que el demandante se limitó a reclamar el pago de Bs. 100.000,00 por concepto de daño moral sin alegar ni demostrar adicionalmente ningún hecho a la ocurrencia de su enfermedad, en consecuencia, improcedente la indemnización por daño moral reclamada. Así se decide.

    3) De la Indemnización prevista en el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    En cuanto a la indemnización peticionada de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 182.671,20), observa este Juzgado que las indemnizaciones establecidas en dicho cuerpo normativo se fundamentan en la responsabilidad subjetiva por parte del empleador por incumplimiento de sus disposiciones legales y la jurisprudencia ha reiterado que el demandante tiene la carga de alegar y demostrar que la enfermedad padecida se originó como consecuencia del hecho ilícito del demandado o por el incumplimiento de la normativa legal en materia de salud y seguridad laboral, y de establecer el nexo causal entre los incumplimientos legales y la patología sufrida por la demandante, en el caso de autos, la representación judicial del demandante se limitó a narrar la enfermedad padecida por el funcionario sin realizar la debida argumentación de la relación causal entre las funciones desempeñadas, la infracción de la normativa de condiciones y medio ambiente del trabajo y la agravación de la enfermedad padecida, se cita los alegatos esgrimidos:

    Mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Policía del Estado Bolívar en fecha 01 de febrero de 1992, hasta la presente en el cual me mantengo activo, desempeñando el cargo de Sargento II desempeñando sus funciones en una jornada de 24 x 24, lo cual quedará demostrado en este procedimiento, devengando una remuneración de un mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.548,20) Mensual.

    Es el caso ciudadano Juez que desde el día 01 de febrero de 1992, mi representado empezó a laborar con el ente antes señalado, entre sus funciones principales y conexas a la misma se encontraba, realizando tareas predominantes, la cual le ha demandado cedestación prologandada, exposición a vibraciones de cuerpo entero, elementos condicionales para ocasionar o agravar trastornos musculo-esqueléticos, según el historial médico ocupacional Nº 3678-10 indica la enfermedad inicio en su año de antigüedad Nº 16 en la Policía del Estado Bolívar, por estar expuesto a los factores de riesgo, caracterizada por lumbalgia de moderada a fuerte intensidad, irradiada a los miembros inferiores, acompañada de parestesias, exacerbada con la actividad laboral, así mismo refiere dolor cervical de moderada intensidad, es por lo que fue evaluado por especialista (Neurocirugía) que determina 1. Discopatía cervical: hernia Discal C5-C6 con compresión radicular C% izquierda y C5-C6 derechas, 2. Discopatía Lumbar: hernias discales L4-L5, L5-S1 con compresión radicular S1 bilateral que han ameritando tratamiento médico y rehabilitación con evolución parcial, el estado patológico del (sic) mi representado es de carácter agravado por la ocasión del trabajo y las condiciones disergonómicas que influían de manera a las situaciones laboral, igualmente consigno con la presente demanda original de la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral marcada con la letra “B” igual consigno informe de investigación de origen de enfermedades emitido Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral marcado con la letra “C”, la cual marca de manera detallada todo lo arriba descrito, igualmente la evolución y de enfermedad y la conexidad existente entre las funciones realizadas por el trabajador y la enfermedad ocupacional, de igual manera consigno informe electromiografico emitido por el Dr. O.V.M., Médico Neurólogo... de fecha 05 de marzo de 2010 el cual consigno con letra “D”, el cual arroja resultados que deberán tomar en cuenta para la definitiva, de igual manera consigno informe médico emitido por la Dra. M.S., Médico Radiólogo, de la Policlínica S.A., C.A. marcada con la letra “E” el cual deja como conclusión 1. Rectificación del eje lumbar con Astrosis Leve. 2. Discopatía degenerativa entre L3-L4 y L5-S1 con hernias descritas y por último la Evaluación de incapacidad residual de fecha 07 de febrero de 2011 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “F” en la cual se sugiere la incapacidad del trabajador.

    (...)

    En este caso aplica el monto establecido en el numeral 3 del Art. 130 de la LOPCYMAT que prevé (...) es por lo que solicitamos que la indemnización por el enfermedad ocupacional de mi presentado sea de seis (06) años es decir de dos mil ciento sesenta (2160) días que deberán ser multiplicados por el salario integral actual de la policía, es decir, dando el siguiente resultado:

    Indemnización por enfermedad ocupacional: 2160 x 84,57 = 182.671,20 Bs.

    .

    De los alegatos anteriormente transcritos, considera este Juzgado que el demandante incumplió con la carga procesal de demostrar que la enfermedad padecida se originó como consecuencia del hecho ilícito del estado demandado o por el incumplimiento de la normativa legal en materia de salud y seguridad laboral y de establecer el nexo causal entre los incumplimientos legales y la patología sufrida por la demandante, limitándose a una mera descripción de la enfermedad, en consecuencia, este Juzgado debe desestimar la indemnización reclamada al respecto. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la DEMANDA por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano A.E.M.O. contra el ESTADO BOLÍVAR.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR